TEMA 9

FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

 

ÓRGANOS SUPERIORES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: NORMATIVA APLICABLE. EL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL: FUNCIONES, LOS ASIENTOS REGISTRALES. ESTRUCTURA RETRIBUTIVA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL.

 

1. ÓRGANOS SUPERIORES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

 

1.1. EL CONSEJO DE GOBIERNO

 

El Consejo de Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de la función pública de la Junta de Andalucía.

 

Corresponde en particular al Consejo de Gobierno:

 

-         Aprobar las directrices conforme a las cuales ejercerán su competencia en materia de personal los distintos órganos de la administración.

-         Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la administración cuando proceda la negociación con la representación sindical del personal funcionario de sus condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados, mediante su aprobación expresa y formal, y establecer las condiciones de empleo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación.

-         Establecer las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la administración en la negociación colectiva con el personal sujeto al derecho laboral.

-         Fijar anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo del personal a que esta Ley se refiere.

-         Aprobar los criterios para coordinar la programación, a medio y largo plazo, de las necesidades de personal a que esta Ley se refiere.

-         Aprobar la oferta de empleo público.

-         Aprobar la relación de puestos de trabajo con su correspondiente clasificación de niveles, así como los intervalos asignados a cada Cuerpo

-         Aprobar los criterios generales de promoción de personal.

-         Imponer la sanción disciplinaria de separación del servicio.

-         Aprobar la jornada de trabajo.

-         Aprobar el baremo general a que se refiere el artículo 26 de la Ley 6/ 1985

-         El ejercicio de las otras competencias que le estén legalmente atribuidas.

 

( El artículo 26 de la Ley 6 / 1985  establece:

1. El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y en el se tendrán en cuenta únicamente los méritos previstos en las bases de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la reglamentación que en su día se apruebe, y en la que se considerarán como méritos preferentes la valoración del trabajo desarrollado en los puestos anteriores, los cursos de formación y perfeccionamiento, las titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer y la antigüedad. También podrán considerarse otros méritos tales como la experiencia y titulaciones profesionales y los demás que reglamentariamente se determinen. El Consejo de Gobierno aprobará el correspondiente baremo como sujeción a los criterios expuestos en los párrafos anteriores.

2. Los puestos de trabajo de libre designación y, por tanto, de libre remoción se proveerán mediante convocatoria pública anunciada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando la denominación, nivel, localización y retribución, así como los requisitos mínimos exigibles a los funcionarios que aspiren a desempeñarlos, concediéndose un plazo no inferior a quince días hábiles para la presentación de solicitudes.

Podrá ser de libre designación el puesto superior jerárquico de cada unidad o dependencia administrativa y los puestos de especial asesoramiento y colaboración personal.

1.2. EL CONSEJERO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

Compete al Consejero de Justicia y Administración pública, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de la función pública, dirigiendo la política de personal y ejerciendo la potestad reglamentaria en los supuestos de autorización del mismo.

 

Se le atribuye, en general, el conocimiento y resolución de los aspectos de la relación de empleo anteriores y posteriores a la ocupación de un puesto de trabajo concreto.

 

Le corresponde en particular:

 

-         Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los acuerdos, tanto normativos como ejecutivos, que este haya de aprobar en materia de función pública.

-         Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal.

-         Cuidar el cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegurando que la organización y funcionamiento de la función pública se atenga a los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 6/ 1985

-         Inspeccionar la actuación de los órganos competentes en esta materia y del personal, de acuerdo con la Ley.

-         Proponer al Consejo de Gobierno la imposición de sanciones disciplinarias de separación del servicio.

-         Nombrar a los funcionarios y contratar al personal laboral fijo.

-         Adoptar, a propuesta de la consejería correspondiente, las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas de los funcionarios.

-         Ejercer las competencias que en las normas generales se le atribuyan y las que en materia de personal no estén atribuidas a otros órganos.

-         Aprobar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo en los casos que reglamentariamente se establezcan.

 

Podrá delegar o desconcentrar competencias en cualquier otro órgano de la Consejería, así como ceder temporalmente su ejercicio en los consejeros de los demás departamentos, o en otros órganos inferiores de cada consejería, en lo que a la gestión del personal de cada una de ellas se refiere, previo acuerdo con el titular de la misma.

 

1.3. VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

El titular de la Viceconsejería, ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, asumiendo la representación y delegación general del mismo, así como la coordinación general del Departamento en su ámbito central y periférico, correspondiéndole las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y, además, aquellas específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue.


Con tal carácter, y bajo las directrices del titular de la Consejería, tiene las siguientes competencias:


a) Asiste al titular de la Consejería en el control de eficacia del Departamento.

 

b) Establece los programas de inspección de los servicios de la Consejería, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización, y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.

 

c) Propone las medidas de organización de la Consejería y dirige el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.


d) Elabora, ejecuta y realiza el seguimiento de los presupuestos y la planificación de los sistemas de información y comunicación.

 

e) Desempeña la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.

 

f) Da asesoramiento jurídico al titular de la Consejería en el desarrollo y funciones que a éste le corresponde y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos competencias de aquél, así como a los demás órganos de la Consejería; así como la coordinación normativa de la Consejería en las competencias atribuidas a ésta.

 

g) Ejerce las facultades de dirección, impulso y supervisión de los órganos y centros directivos que dependen directamente de él.

 

h) Ejerce las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

 

Asimismo, se relaciona con el Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Tribunales y Juzgados, Fiscalías, Colegios de Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles e instituciones que cooperen con la Administración de Justicia.


También le corresponde la fijación de las demarcaciones territoriales de los órganos judiciales en Andalucía y la demarcación y nombramiento de los titulares de las Notarías y Registros de la Propiedad y Mercantil.

 

Igualmente, dirige, impulsa y coordina la provisión de los medios necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía; coordina y realiza la planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en relación con Tribunales y Juzgados y Fiscalías, así como la superior dirección de los sistemas de informatización para la Administración de Justicia en el territorio de la Comunidad Autónoma, conforme a las directrices generales de política informática de la Administración Autonómica.

 

Le compete la iniciativa y supervisión de los programas relativos a Justicia complementaria, orientación jurídica, convenios con instituciones penitenciarias y los relativos a justicia del menor y juvenil, y el ejercicio de las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan en esta materia.


Vela por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el titular de la Consejería y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas del Departamento.

 

1.4. SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Al titular de la Secretaría General para la Administración Pública, con rango de Viceconsejero, le corresponde, bajo la superior autoridad del titular de la Consejería, la dirección, impulso y gestión de las atribuciones relativas a la organización y modernización de la Administración Pública, la atención al ciudadano, la racionalización de los procedimientos administrativos, la inspección general de los servicios de la Administración, el diseño y control de sus sistemas de calidad, la planificación de recursos humanos mediante la Oferta de Empleo Público y la política informática de la Administración, así como la formación del personal y la investigación aplicada a la Administración Pública.

-         Igualmente, impulsa la política de diálogo y concertación con las organizaciones sindicales que representan los intereses del personal al servicio de la Administración Autonómica.

-         Asimismo, le compete el régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma

-         Autoriza las bases de las convocatorias de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo

-         Autoriza el nombramiento de personal interino

-         Propone resolución de los recursos administrativos, las reclamaciones previas a la vía aboral y los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, así como la responsabilidad patrimonial, todo ello en materia general de función pública

-         Y el ejercicio de las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan en esta materia.

 

1.5. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

 

Al titular de la Secretaría General Técnica le corresponden, además de la asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería, las atribuciones previstas en el artículo 42, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

 

En particular, y en relación con el personal al servicio de la Junta de Andalucía, son competencias de la Secretaría General Técnica las siguientes materias:

 

a)      Administración y gestión del personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería.

b)      Confección y abono de la nómina y la gestión de los seguros sociales del personal dependiente de la Consejería.

c)      Tramitación de la pagaduría y habilitación de la Consejería en Servicios Centrales y del control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.

d)      El régimen interior y los asuntos generales.

e)      Dirección y ordenación del Registro General y de todas las dependencias de utilización común e información general de la Consejería.

f)        Medidas de racionalización del funcionamiento de unidades y servicios. Racionalización y gestión de las publicaciones que realice la Consejería y la preparación de las compilaciones vigentes.

g)      La ejecución de los programas de racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.

h)      La ejecución de los programas de racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.

i)        Administración y gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia y ejercicio de las competencias que en esta materia tiene atribuidas la Consejería de Justicia y administración Pública, sin perjuicio de las que se atribuyen a la Viceconsejería

j)        Elaboración de los programas para la dotación de recursos personales, materiales y financieros de los Órganos Judiciales y Fiscalías y los Institutos de Medicina Legal.

 

1.6. DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Al titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia le corresponden, en relación con el personal,  las siguientes funciones:

-         Adopción de medidas relativas a la organización y el funcionamiento de las oficinas judiciales.

-         Participación en el diseño y ejecución de los planes de formación de Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales.

-         Diseño de planes de formación para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

-         Planificación y ordenación en materia de peritos, testigos y jurados.

-         Las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan.

1.7. DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Al titular de la Dirección General de la Función Pública le corresponden las siguientes funciones:

a) El informe, estudio y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico de la Función Pública.

b)Las relaciones con las Organizaciones Sindicales que representan al personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.

c) Elaborar la Oferta de empleo público; proponer las convocatorias de pruebas de acceso a la Función Pública; establecer los criterios generales para la selección del personal laboral; la propuesta y tramitación de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo; y ejercer cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.

d) El informe para el acceso a la Función Pública o el desempeño para el puesto de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía por funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

e) Las competencias transferidas o que se transfieran relativas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

f) La expedición de los títulos administrativos de los funcionarios y hojas de servicios del personal laboral fijo y del personal interino.

g) La concesión del reingreso al servicio activo cuando no haya derecho a la reserva del puesto de trabajo y la resolución de los destinos provisionales a que hace referencia el artículo 27.1. de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

h) El cambio de situaciones administrativas de los funcionarios que se encuentren en situación diferente a la de activo y sin reserva de puesto de trabajo.

i) La declaración de servicios especiales en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

j) Reconocimiento del grado personal consolidado por desempeño de puestos de trabajo en distinta Administración a la de la Junta de Andalucía.

k) La autorización, prórroga y revocación de las comisiones de servicios para puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.5. de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

l) La resolución de permutas cuando se produzcan entre funcionarios de distintas Consejerías u Organismos Autónomos, y la de movilidad de personal laboral entre distintas Consejerías u Organismos Autónomos.

m) La autorización de inscripciones y anotaciones en el Registro General de Personal, así como la denegación, suspensión o cancelación de las mismas.

n) La propuesta de reglamentación y gestión en materia de acción social.

ñ) La dirección y administración de los subsistemas de gestión de personal y puestos de trabajo del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS), así como la adopción de medidas que vaya exigiendo el desarrollo y aplicación de estos subsistemas.

o) El examen y elaboración de propuestas sobre la relación de puestos de trabajo. Igualmente le corresponde cualquier otra competencia en materia de Función Pública que tenga atribuida o se le delegue, así como todos aquellos actos de gestión y administración no atribuidas a otros órganos.

1.8. DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN, INSPECCIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS

 Al titular de la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios le corresponde, en relación con el personal,  las siguientes funciones:

a)      Establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento de los servicios y la eficacia de los mismos.

b)      El análisis de las estructuras orgánicas, así como el informe de las propuestas de modificación.

c)      La elaboración y propuesta de programas de evaluación de la calidad de los servicios.

d)      La inspección administrativa de todos los servicios de la Administración Autonómica.

e)      La inspección y control del cumplimiento por parte del personal de sus obligaciones.

f)        La tramitación de los expedientes en materia de incompatibilidades, así como la vigilancia del cumplimiento de las normas e instrucciones sobre aquellas.

g)      La elaboración de la propuesta del Plan General de inspección.

h)      La dirección e impulso del servicio de información administrativa y la asistencia al ciudadano.

i)       Igualmente, le corresponden las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan

1.9. CONSEJEROS DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ECONOMÍA  Y HACIENDA

 

Corresponde a los consejeros de la Justicia y Administración Pública y de Economía y  Hacienda proponer al Consejo de Gobierno, en el marco respectivo de la política general de personal y de la política presupuestaria, las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la administración de la Comunidad Autónoma.

 

Cualquier medida relativa al personal que pueda suponer aumento en el gasto será preceptivamente informada por la Consejería de Economía y Hacienda, a la que corresponderá en todo caso la determinación de modificaciones en las dotaciones presupuestarias.

 

1.10. CONSEJEROS

 

Corresponde a cada consejero dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal integrado en su departamento, adoptando las resoluciones que procedan sobre los aspectos de la relación de empleo derivados de la ocupación de un puesto de trabajo concreto, tales como las licencias, permisos y sanciones disciplinarias que no impliquen separación del servicio.

 

Estas competencias serán ejercidas de acuerdo con los reglamentos de organización y sin perjuicio de las facultades genéricas y específicas de delegación y avocación que cada consejería tenga atribuidas.

 

Corresponderá, igualmente, a cada consejero el establecimiento de los servicios mínimos de la competencia de su departamento.

 

1.11. CONSEJO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

El Consejo de la Función Pública, es el órgano superior colegiado de consulta y asesoramiento de la política de función pública.

 

En particular le corresponde:

 

-         Informar en el plazo de dos meses los anteproyectos de Ley referentes a la función pública.

-         Informar en el plazo de dos meses sobre los proyectos de disposiciones y de decisiones relevantes en materia de personal, que le sean consultados por el Consejo de Gobierno o el Consejero competente.

-         Por iniciativa propia, tomar conocimiento, debatir y, en su caso, recomendar a los órganos competentes la adopción de medidas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el rendimiento del personal al servicio de la administración de la Junta de Andalucía.

-         Elaborar sus normas de organización y funcionamiento.

 

Integran el Consejo de la Función Pública:

 

-         Por parte de la administración: el Consejero competente que será su Presidente; los Viceconsejeros de todas las Consejerías, y un Secretario, con voz y sin voto.

-         Los representantes del personal, que, en número igual al de Viceconsejeros, serán designados por los sindicatos en proporción a su representatividad respectiva.

 

La participación en el Consejo de la Función Pública no dará derecho a retribución específica.

 

1.12. COMISIÓN TÉCNICA DE PERSONAL. INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

 

La comisión técnica de personal es un órgano técnico colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración y ejecución de la política de la función pública. Su composición, funcionamiento y atribuciones serán reguladas reglamentariamente.

 

La estructura y composición del Instituto Andaluz de Administración Pública se determinará reglamentariamente[1][1], dando entrada en las mismas a la participación de las centrales sindicales. Asimismo, las normas de desarrollo de la Ley 6/ 1985, determinarán sus atribuciones, correspondiéndole, en general, la formación del personal al servicio de la administración, la gestión de las pruebas de selección y, en su caso, cursos de selección que se le encomienden, así como el estudio y la investigación teórica y práctica de la administración y de sus técnicas, en coordinación con el Instituto Nacional de Administración Pública y otras instituciones similares.

 

2. CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: NORMATIVA APLICABLE.

 

El personal al servicio de la administración de la Junta de Andalucía se clasificará en las siguientes categorías:

 

-         Funcionarios

-         Eventuales

-         Interinos

-         Laborales

 

Son funcionarios quienes han sido nombrados con tal carácter de acuerdo con la legislación vigente.

 

Son eventuales quienes ocupan puestos de trabajo expresamente calificados como de confianza o asesoramiento especial.

 

Son interinos quienes ocupan, con carácter provisional, puestos de trabajos que puedan ser desempeñados por funcionarios.

 

La relación jurídica de todos ellos está regulada íntegramente por el derecho administrativo.

 

El personal laboral es el contratado con tal carácter. Su régimen jurídico esta sometido al derecho laboral

 

2.1. FUNCIONARIOS

 

Los funcionarios de la Junta de Andalucía se integrarán plenamente en la organización de la función pública de la misma, agrupándose en los cuerpos que procedan.

Los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos:

Grupo A.

Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Grupo B.

Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

Grupo C.

Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Grupo D.

Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Grupo E.

            Certificado de escolaridad.

 

El régimen de los funcionarios de la administración de la Junta de Andalucía es igual para todos ellos, con independencia de los derechos que, en su caso, conserven en su administración de origen los que procedan de otras administraciones públicas.

 

Los efectos de tales derechos no inciden en la relación jurídica de empleo que les vincula con la Junta de Andalucía, salvo las excepciones reconocidas por Ley.

 

Los funcionarios propios de las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se integren en la función pública de esta permanecerán, por lo que se refiere a su corporación local, en la situación administrativa especial de servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que les permite mantener, respecto de aquella, todos sus derechos como si se hallarán en servicio activo.

 

Los Cuerpos complementan los objetivos ordenadores de la relación de puestos de trabajo a efectos de la racionalización de las pruebas de acceso, de la determinación de la carrera administrativa y de la promoción interna.

 

La determinación de los intervalos de niveles que corresponden a los cuerpos de cada grupo se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno.

 

La creación de nuevos cuerpos y las especialidades de los mismos o la supresión y refundición de cualesquiera deberá hacerse por Ley, en la que, como mínimo, se determinará:

 

-         Su denominación

-         Titulación exigida para el ingreso

-         Características funcionales

-         Regulación, o establecimiento de directrices para la regulación reglamentaria de las cuestiones que necesiten de un tratamiento especial separado

 

La creación y mantenimiento de un cuerpo o especialidad se justifica por la existencia, apreciada por el Consejo de Gobierno, de una serie de puestos de trabajo que en la relación aparezcan con características homogéneas y que, en general, faciliten la consecución de los objetivos a los cuerpos por esta Ley.

 

2.1.1. Carrera administrativa de los funcionarios

 

A) Concepto

 

La carrera de los funcionarios se instrumenta a través del grado personal y de la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo mediante los sistemas previstos en esta Ley para su provisión. La promoción en la carrera se facilita también por la posibilidad de adquirir extraordinariamente un grado superior al que les corresponde por el procedimiento ordinario previsto en los artículos siguientes y por la de acceder a otros cuerpos de grupo superior o del mismo grupo, pero con un intervalo de niveles superiores al propio del cuerpo inicial.

 

b) El grado personal

 

Todo funcionario posee un grado personal correspondiente a uno de los treinta niveles en que están clasificados los puestos de trabajo. El grado personal se consolida por el desempeño de uno o mas puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción. Si durante el tiempo en el que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel mas alto en que dicho puesto hubiese Estado clasificado.

 

El grado consolidado constituye un derecho del funcionario. Ningún funcionario podrá ser designado para un puesto de trabajo inferior o superior en mas de dos niveles al correspondiente a su grado personal.

 

El Consejo de Gobierno podrá establecer, mediante la superación de cursos de formación u otros requisitos objetivos, los procedimientos que habiliten a los funcionarios para la adquisición de los grados superiores del intervalo que a su cuerpo corresponda. Dicha habilitación permitirá al funcionario participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo correspondientes a dicho grado.

 

c) Provisión de puestos de trabajo

 

Producida la vacante de un puesto de trabajo, la Consejería competente acordará su provisión y sin perjuicio de los mecanismos de traslado y de desempeño provisional.

 

Excepcionalmente, la Consejería competente, de acuerdo con los departamentos, en su caso, afectados, podrá acordar, por razones de preferencia en la atención de los servicios, la provisión de otro u otros puestos de entre los que figuren en la relación y no estén ocupados por falta de dotación presupuestaria.

 

En este caso se precisará si el puesto vacante que no sale a provisión debe ser dado de baja en la relación, por considerarse que ya no es necesario para el servicio, o si debe seguir figurando en ella en espera de su ocupación posterior cuando las dotaciones presupuestarias lo permitan.

 

Las retribuciones de los puestos de trabajo ocupados del modo anterior no podrán exceder de las dotaciones presupuestarias.

 

La provisión de los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por funcionarios se efectuará mediante los procedimientos de concurso o de libre designación con convocatoria pública, de acuerdo con lo que figure en la relación.

 

Como excepción, la Consejería competente, a propuesta de la consejería en cuyo departamento se encuentre el puesto vacante, podrá disponer que este se cubra mediante los sistemas de selección para acceso a la función pública, debiendo precisarse el cuerpo en que, en tal caso, se integrará el seleccionado. En ningún caso se entenderá que la ocupación del puesto de trabajo constituye un derecho adquirido para el funcionario.

 

A fin de lograr una mejor utilización de los recursos humanos, los puestos de trabajo de la administración de la Junta de Andalucía podrán ser desempeñados por funcionarios de las administraciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, los funcionarios de la Junta de Andalucía podrán desempeñar puestos de trabajo en otras administraciones.

 

A tal efecto:

 

-         A los funcionarios de la administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales de Andalucía, que pasen a desempeñar puestos de trabajo en la administración de la Junta de Andalucía, mientras permanezcan en esta, les será de aplicación la Ley 6/ 1985.

 

-         En todo caso se regirán por las normas relativas a promoción profesional, promoción interna, situaciones administrativas, régimen retributivo y disciplinario de la administración de la Junta de Andalucía.

 

-         Los funcionarios de la Junta de Andalucía en situación de servicios en otras administraciones públicas continuarán perteneciendo a sus cuerpos de origen, y en tanto se hallen destinados en otra administración pública les será de aplicación la legislación de la misma.

 

-         Los funcionarios transferidos a la Junta de Andalucía, que en virtud de los procedimientos de concurso o libre designación pasen a desempeñar puestos de trabajo en otras administraciones públicas, continuarán conservando su condición de funcionarios del Estado y de la Comunidad Autónoma y se encontrarán en la situación administrativa de servicios en otras administraciones públicas.

 

c.1 Concursos

 

El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y en el se tendrán en cuenta únicamente los méritos previstos en las bases de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la reglamentación que en su día se apruebe, y en la que se considerarán como méritos preferentes la valoración del trabajo desarrollado en los puestos anteriores, los cursos de formación y perfeccionamiento, las titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer y la antigüedad.

 

También podrán considerarse otros méritos tales como la experiencia y titulaciones profesionales y los demás que reglamentariamente se determinen.

 

El Consejo de Gobierno aprobará el correspondiente baremo como sujeción a los criterios expuestos en los párrafos anteriores.

 

c.2. Libre designación

 

Los puestos de trabajo de libre designación y, por tanto, de libre remoción se proveerán mediante convocatoria pública anunciada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando la denominación, nivel, localización y retribución, así como los requisitos mínimos exigibles a los funcionarios que aspiren a desempeñarlos, concediéndose un plazo no inferior a quince días hábiles para la presentación de solicitudes.

 

Podrá ser de libre designación el puesto superior jerárquico de cada unidad o dependencia administrativa y los puestos de especial asesoramiento y colaboración personal.

 

c.3. Traslados

 

La ocupación de un puesto de trabajo determinado no constituye un derecho adquirido para los funcionarios.

 

Puede ordenarse el traslado en los siguientes supuestos:

 

  1. Si no se han presentado candidatos idóneos, la Consejería competente, a propuesta de la consejería o consejerías afectadas, podrá disponer el destino provisional de un funcionario a un puesto de trabajo desocupado del mismo nivel o de los dos superiores al de su grado consolidado y que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

 

  1. Al margen de los procedimientos de concurso de provisión de puestos de trabajo, el consejero del departamento puede en cualquier momento disponer, en resolución motivada en necesidades del servicio, el traslado provisional de un funcionario a cualquier puesto de trabajo situado en la misma localidad que el que ocupaba anteriormente, del mismo nivel o de los dos superiores al de su grado consolidado y que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

 

En ambos supuestos se reservará al funcionario el puesto de trabajo de origen cuyo nivel seguirá computándose a efectos de la consolidación del grado. Si el puesto ocupado es de nivel superior al de origen, el tiempo de permanencia en le mismo podrá computarse tanto para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto de origen como para la consolidación del grado correspondiente al nivel de puesto de trabajo ocupado por destino o traslado, una vez, en este último caso, que el funcionario obtenga por concurso un puesto de dicho nivel.

 

El destino o traslado quedará sin efecto y, en consecuencia, el funcionario volverá a su puesto de origen, cuando el puesto al que fue destinado sea provisto por los procedimientos ordinarios.

 

Si por resolución motivada y con audiencia del interesado resultare que un funcionario no desempeña eficazmente su puesto de trabajo, podrá ser trasladado por el consejero de su departamento a cualquier otro para el que reúna los requisitos exigidos, situado en la misma localidad que el que ocupaba anteriormente.

 

En este caso el puesto de trabajo que el funcionario abandona quedará vacante y el funcionario consolidará el grado correspondiente al nivel del nuevo puesto.

 

Los traslados previstos en este número no tendrán carácter de sanción disciplinaria aun cuando supongan una disminución económica por variación de las cuantías correspondientes a los conceptos retributivos del nuevo puesto de trabajo.

 

Suprimido un puesto de trabajo, su ocupante podrá ser destinado provisionalmente a otro de igual o diferente nivel.

 

Igualmente podrá asignársele el desempeño de puestos de inferior nivel, siempre que corresponda a su cuerpo. Mientras permanezca en tal situación, el funcionario tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre el complemento de destino del puesto de trabajo que ocupa provisionalmente y correspondiente a un puesto inferior en los niveles a su grado personal.

 

c.4. Requisitos de participación en los concursos

 

Los funcionarios deberán contar con dos años de servicio activo en la Junta de Andalucía para poder participar por primera vez en concurso de provisión de puestos de trabajo, debiendo permanecer en los puestos de trabajo obtenidos por concurso un mínimo de dos años para participar en sucesivos concursos, salvo en el ámbito de una consejería u organismo autónomo o en el caso de que por resolución motivada y con audiencia del interesado resultare que un funcionario no desempeña eficazmente su puesto de trabajo, así como por supresión del puesto de trabajo y por cualquier otra causa de adscripción provisional sin reserva de puesto.

 

2.2. EVENTUALES

 

Los eventuales ocuparán los puesto de trabajo a ellos reservados por su carácter de confianza o asesoramiento especial. Serán nombrados y cesados libremente por el Presidente de la Junta de Andalucía o por el consejero en cuyo departamento se encuentre integrado el puesto. Cesarán automáticamente, en todo caso, cuando cese la autoridad que los haya nombrado.

 

El cese no genera, en ningún caso, derecho a indemnización.

 

El desempeño de estos puestos no constituye mérito alguno para el acceso a la función pública ni para la promoción interna.

 

Los funcionarios que ocupen puesto de naturaleza eventual pasará a la situación de servicios especiales.

 

2.3. INTERINOS Y SITUACIONES DE INTERINIDAD

 

Desocupado un puesto de trabajo por inexistencia o ausencia de su titular, si razones de oportunidad o urgencia así lo aconsejasen, podrá ser ocupado de manera provisional, y hasta tanto no se proceda al nombramiento ordinario de su titular o tenga lugar la reintegración de este a sus funciones, por cualquier persona ajena a la función pública que reúna la titulación y requisitos funcionales exigidos para el mismo.

 

La designación, previa autorización de la Consejería competente, será realizada por la consejería en cuyo departamento se halle integrado el puesto, pudiendo prescindirse, motivadamente, del trámite de la convocatoria pública.

 

Podrán ser cesados en cualquier momento por la autoridad que los haya nombrado, y deberán serlo en el momento de la toma de posesión o de la reincorporación del titular ordinario, en ambos casos sin derecho a indemnización.

 

En los mismos supuestos y con los mismos límites temporales, también podrá destinarse, con consentimiento del interesado, al puesto de trabajo desocupado cualquier funcionario de la Junta de Andalucía que reúna las condiciones de titulación y requisitos funcionales exigidos para el puesto.

 

La designación será realizada, previa autorización en su caso, de la consejería en cuyo departamento se encuentre el puesto que anteriormente ocupaba, por la consejería en cuyo departamento se halle integrado el puesto desocupado.

 

Durante su situación de provisionalidad percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe.

 

El cese se producirá por las mismas causas señaladas, regresando el funcionario con destino provisional a su puesto de origen, que le habrá sido reservado.

 

El desempeño del puesto de trabajo con carácter provisional no se computa a efectos de consolidación del grado personal, para el que únicamente se tendrá en cuenta el nivel del puesto de trabajo de origen.

 

Previo acuerdo con las administraciones públicas afectadas, podrá autorizarse que funcionarios de la Junta de Andalucía puedan pasar en comisión al servicio provisional de otras administraciones públicas, y de estas a la de la Junta de Andalucía, para la realización de programas o trabajos determinados.

 

La comisión de servicios requiere la aceptación del interesado. Las retribuciones serán satisfechas en su integridad por la administración en donde se presta realmente el servicio.

La duración será fijada de antemano en atención a la naturaleza de los trabajos si es por tiempo no superior a un año. Al extinguirse una comisión de servicios concedida por tiempo superior a un año sin que el funcionario haya sido adscrito provisional, interina o definitivamente a un puesto de trabajo, este será considerado en la situación de excedencia que le corresponda.

 

Al personal de la función pública de la Junta de Andalucía se le computarán en esta, a todos los efectos, los servicios prestados en comisión en otras administraciones públicas; no obstante y con independencia del puesto que este ocupando en comisión, para la consolidación del grado únicamente se tendrá en cuenta el nivel del puesto de origen.

 

Con independencia de lo previsto en el párrafo 3, el Consejo de Gobierno podrá autorizar comisión de servicios, con reserva de plaza por tiempo superior a un año, por razones de interés público.

 

2.4. LABORALES

 

Los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal laboral serán ocupados mediante contrato indefinido de tal carácter, con período de prueba que marque la legislación general, y formalizado necesariamente por escrito. Su inscripción en el registro general de personal es el momento en el que la Junta de Andalucía manifiesta su voluntad de contratar.

 

El contenido y efectos de esta relación de empleo estarán regulados por el derecho laboral y los actos preparatorios a su Constitución, sin perjuicio de las normas eventualmente fijadas al respecto en el ordenamiento laboral por el derecho administrativo. En todo caso, la administración contratante conserva sus potestades organizatorias en razón a los intereses del servicio.

 

También podrán celebrarse contratos laborales de carácter temporal para la realización de trabajos imprevistos, urgentes y no permanentes, que no correspondan a un puesto de trabajo presupuestariamente dotado. Su formalización corresponde al consejo en cuyo departamento vayan a prestarse los servicios.

 

La prestación de servicios laborales no puede ser considerada como mérito único para la adquisición de la condición de funcionario ni, tratándose de un contrato temporal, para la adquisición de la condición de personal laboral de carácter indefinido, sin perjuicio en ambos casos de su posible reconocimiento y valoración en el correspondiente sistema selectivo.

 

2.5. SELECCIÓN DE PERSONAL

 

2.5.1. Oferta de empleo público y pruebas selectivas

 

Serán objeto de oferta de empleo público, como instrumento de planificación de recursos humanos, las vacantes presupuestariamente dotadas cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes. Las vacantes de personal funcionario se agruparán por grupos, cuerpos, especialidades y, en su caso, por opciones de acceso, y las de personal laboral por grupos y, en su caso, por categorías.

 

Los puestos de trabajo vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias y que se ofrezcan para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condición de funcionario.

 

El Consejo de Gobierno puede incluir para su provisión en la oferta las plazas que hayan quedado vacantes o sustituirlas por otra u otras de igual o diferentes grupos, que figuren igualmente en la relación de puestos de trabajo, pero sin que ningún caso el montante global de las retribuciones de las plazas ofertadas pueda superar las cuantías presupuestariamente señaladas para este concepto. Estas alteraciones se reflejarán en las plantillas presupuestarias del ejercicio siguiente.

 

Las plazas ofertadas habrán de mantenerse en plantilla hasta que se resuelva la oportuna convocatoria.

 

La publicación de la oferta obliga a la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso para las plazas vacantes comprometidas en la misma, con la posibilidad de un aumento de hasta el 10 % adicional para prever el supuesto de que en el intervalo que medie hasta la resolución se produzcan nuevas vacantes.

 

La Administración de la Junta de Andalucía facilitará la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo a que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar los procesos selectivos que para cada caso se establezca. Dichos procesos, en los que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad, podrán llevarse a cabo mediante convocatorias independientes de las de ingreso.

 

Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos por el sistema de promoción interna tendrán en todo caso preferencia para cubrir los puestos de trabajo y vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

 

Asimismo, conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el Cuerpo de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al nuevo Cuerpo y el tiempo de servicios prestados en aquellos será de aplicación, en su caso, para la consolidación del grado personal en éste.

 

Las convocatorias serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros medios de comunicación. En ellas se harán constar, como mínimo, los siguientes datos:

 

-         Número y características de las vacantes

-         Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas

-         Sistema selectivo y forma de desarrollo de las pruebas y de su calificación

-         Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición

-         Baremos de valoración, si es que se trata de oposición o concurso-oposición             

-         Composición del órgano de selección

-         Calendario para la realización de las pruebas, que habrá de concluir en todo caso antes del 1 de octubre del año en curso

-         Indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o notificarse directamente a los interesados.

 

Reglamentariamente se regularán los diversos sistemas de selección del personal, tanto funcionarial como laboral fijo, en los que han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los titulares a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en sus caso, por las practicas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas practicas, tests psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección.

 

Tratándose de funcionarios, el acceso se realizará mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

 

La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por el sistema de concurso, salvo cuando por la naturaleza de las tareas a realizar o por el número de aspirantes resulte mas adecuado el de concurso-oposición o el de oposición.

 

Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso este condicionado, en una fase posterior, a la celebración de la oposición, concurso-oposición o concurso, a la realización de unos cursos de formación o especialización, o a la de unas prácticas por un período determinado. En la convocatoria se precisará en todo caso si la admisión a tales cursos o practicas da derecho al acceso posterior a la función pública o si, por el contrario, este se encuentra condicionado por la superación de dichos cursos o período de practicas.

 

La comisión de selección designada en la convocatoria estará integrada por personas, funcionarios o no, idóneas para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos, y que, en todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sea del área de conocimientos necesaria para poder enjuiciarlos.

 

Las comisiones de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de colaboración con el órgano de decisión.

 

Los miembros de la comisiones de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

 

Las comisiones de selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

 

No obstante lo anterior, cuando el proceso de selección conste de las dos fases aludidas anteriormente, podrá admitirse a los cursos complementarios mayor número de asistentes que el de plazas convocadas. En este caso, la limitación de los aprobados se refiere a los resultados definitivos del curso o practicas, que serán valorados bien por la comisión inicial o por otra que reglamentariamente se determine, de acuerdo con la convocatoria.

 

El Instituto Andaluz de Administración Pública coordinará, controlará y, en su caso, realizará los cursos y pruebas de selección que se le encomienden.

 

2.5.2. Pruebas selectivas y provisión de puestos de trabajo

 

En las convocatorias de acceso se determinarán el número de puestos de trabajo disponibles que habrán de ser vacantes dotadas presupuestariamente.

 

Quienes no tengan previamente la condición de funcionarios únicamente podrán acceder a la función pública de la Junta de Andalucía con carácter definitivo en puestos de trabajo de nivel básico, entendiéndose por tal el inferior del intervalo atribuido al cuerpo.

 

En consecuencia, los puestos de trabajo de nivel no básico, incluidos en las convocatorias de acceso, podrán ser provistos con carácter definitivo por quienes, habiendo superado los procesos selectivos establecidos en su caso, sean funcionarios de la Junta de Andalucía, que hayan acudido a las pruebas, o bien, sean funcionarios de otras administraciones públicas que hayan acudido a las pruebas, o desempeñen puestos de trabajo en la administración de la Junta de Andalucía.

 

Aquellos puestos de trabajo no correspondientes al nivel básico que no hayan podido ser cubiertos mediante la selección prevista o por los funcionarios referidos en el párrafo anterior, podrán ser ocupados con carácter provisional, además de por los sistemas extraordinarios de provisión contenidos en esta ley, por los funcionarios de nuevo ingreso. todos estos puestos figurarán necesariamente en la siguiente convocatoria de provisión interna.

 

El acceso a la función pública de la Junta de Andalucía por parte de los funcionarios de otras administraciones públicas solo podrá realizarse mediante los sistemas de selección previstos en este capítulo. Dicha selección se instrumentará a través de los precedimientos de concurso o concurso-oposición que se celebrarán simultáneamente con el resto de las pruebas selectivas.

 

Una vez terminado el proceso de selección, los aprobados pasarán a ocupar los puestos de trabajo relacionados en la respectiva convocatoria, pudiendo escoger entre ellos por orden del resultado que hayan obtenido en las pruebas y, en su caso, en el curso o período de practicas posteriores.

La condición de funcionario se adquiere en el momento de la toma de posesión, que produce la integración en el cuerpo y grupo que corresponda, y, salvo las excepciones previstas, empezarán a consolidar el grado personal inicial correspondiente al nivel inferior del intervalo propio del cuerpo en el que han ingresado.

 

3. EL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL: FUNCIONES, LOS ASIENTOS REGISTRALES

 

Las Administraciones Públicas, y dentro de las mismas la Administración de la Junta de Andalucía, requiere para su funcionamiento de una serie de recursos humanos, que necesitan de una ordenación.

 

En este sentido, los registros de personal se configuran como un instrumento idóneo para realizar las siguientes funciones:

 

-         Es el instrumento que asegura la constancia registral de los datos relativos al personal inscrito y como fuente de información sobre los recursos humanos de la Administración.

-         Establece la condición de registro del personal comprendido en su ámbito de aplicación

-         Articula la conexión entre el procedimiento de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus efectos en las anotaciones registrales consiguientes.

-         Establece el sistema para la obtención y disposición de información sobre recursos humanos del sector público autonómico.

-         Es un sistema que da pleno cumplimiento a las necesidades actuales de la Administración en materia registral, de gestión y de información sobre recursos humanos, fundamentado sobre bases técnicas adecuadas y que tiene flexibilidad para adaptarse a los cambios futuros.

 

3.1. REGULACIÓN JURÍDICA

 

La normativa relacionada con el Registro General de Personal es la siguiente:

 

-         Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes de la Función Pública.

-         Real Decreto 1045/ 1986, 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Central de Personal y normas de coordinación con los demás registros de personal de las restantes Administraciones Públicas

-         Decreto 9/1986 de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General del Personal al servicio de la Junta de Andalucía.

-         Orden de 25 de abril de 1986, de la Consejería de Gobernación y Justicia, de desarrollo del Decreto 9/1986,de 6 de febrero. Modificada por la Orden de 8 de julio de 1993.

-         Bases mínimas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública

 

3.2. REGISTRO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL

 

En la Dirección General de la Función Pública existirá en Registro Central en el que se inscribirá a todo el personal al servicio de la Administración del Estado, y en el que se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la vida Administrativa del mismo

 

El Gobierno, a propuesta del Ministro de la Presidencia, aprobará las normas reguladoras del Registro Central y el programa para su implantación progresiva.

 

3.3. REGISTRO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

 

Las Comunidades Autónomas constituirán también Registros de Personal.

 

3.4. REGISTRO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES

 

Las Entidades Locales deben contar con un Registro de personal.

 

Cuando las Entidades Locales no cuenten con suficiente capacidad financiera o técnica, las Comunidades Autónomas, por sí mismas, o por delegación en las Diputaciones Provinciales, los Cabildos o los Consejos Insulares, cooperarán a la constitución de dichos Registros.

 

3.5. COORDINACIÓN DE LOS REGISTROS

 

Todos los Registros de Personal de todas las Administraciones Públicas estarán coordinados.

 

El Gobierno, previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, regulará los contenidos mínimos homogeneizados de los Registros de Personal y los requisitos y procedimiento para su utilización recíproca.

 

3.6. PROHIBICIONES

 

En ningún caso podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones, sin que previamente se haya comunicado al Registro de Personal correspondiente la resolución o acto por el que hubieran sido reconocidas.

 

En la documentación individual del personal de las diferentes Administraciones Públicas no figurará ningún dato relativo a su raza, religión u opinión.

 

3.7. ACCESO DEL PERSONAL

 

El personal tendrá libre acceso a su expediente individual.

 

Se entiende por expediente personal, u hoja de servicios, al conjunto de asientos obrantes en el Registro General de Personal relativos a una persona.

 

3.8. EL REGISTRO DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE  ANDALUCÍA

 

En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el registro de personal, recibe el nombre de “ Registro General  de Personal”, y como hemos señalado, su norma de regulación es el Real Decreto 9/1986, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

 

3.8.1. Funciones del Registro General de Personal

 

La función principal del Registro General es la constatación de los actos administrativos que afecten al personal al servicio de la Junta de Andalucía.

 

El Registro General de Personal es pues una garantía para el personal inscrito en el mismo y como un instrumento de gestión y la planificación de sus recursos humanos.

 

A tal efecto, se entiende por información necesaria aquella que, sin contener datos de personas identificadas o identificables, recoja periódicamente el número de efectivos del sector público autonómico, su distribución, su coste, la procedencia de las altas, la causa de las bajas y aquellos otros indicadores que puedan precisarse para el cumplimiento de los fines de gestión y planificación eficaz.

 

En resumen,  las funciones principales del Registro General de Personal son:

 

1-     Garantizar la constancia registral de los expedientes personales u hojas de servicio del personal en él inscrito, mediante las correspondientes inscripciones y anotaciones, como garantía para los interesados y como instrumento de ayuda a la gestión de los recursos humanos comprendidos dentro de su ámbito de inscripción.

2-     Disponer de la información sobre los recursos humanos del sector público autonómico que los órganos responsables de su planificación necesiten para el análisis y seguimiento de su evolución.

 

Clasificaremos ambas funciones, en torno a dos grupos generales:  función de control y función de verificación. Para concluir el estudio de este apartado, señalaremos las formas de acceso al contenido del mismo.

 

a) Función de control

 

La función de control que realiza el Registro General de Personal, al incluir los datos más relevantes de la vida profesional, tiene dos consecuencias inmediatas.

 

De un lado, es necesario determinar qué órgano realizará las funciones de control sobre las inscripciones y anotaciones efectuadas en el mismo. Esta función está encomendada al Director General de la Función Pública que forma parte de la estructura de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

 

La necesidad de realizar un exhaustivo control de los cargos que sean nombrados por Decreto,  se materializa en la disposición de la apertura de una Sección encargada de reflejar una relación circunstancial de los mismos.

 

Por otra parte, se establece la presunción de veracidad sobre las inscripciones o anotaciones realizadas, de forma que se presumen exactas y válidas.

Dicha presunción actúa a priori, pudiendo romperse en el caso en el que se demuestre la efectividad de un error o falsedad en las mismas. Por esta razón, se establecen las siguientes premisas:

 

-         Las inscripciones o anotaciones registrales, no convalidan los contenidos ilícitos o irregulares de los actos, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurre quien los hubiera inducido o declarado.

 

-         Las inscripciones o anotaciones, efectuadas a petición del interesado, que contengan datos erróneos directamente inducidos por éste, serán objeto, en su caso, de rectificación de oficio por el Registro General de Personal y no desplegarán efectos administrativos retroactivos en lo que pudiera beneficiarle.

 

b) Función de verificación

 

Esta función, consiste en la prueba previa  de existencia jurídica que constituye la inscripción o anotación para que determinados actos puedan alcanzar eficacia posterior.

 

De esta forma:

 

-         Los actos que deban ser objeto de inscripción o anotación no serán efectivos sin la previa inscripción o anotación en el mismo.

 

-         La inscripción de los contratos laborales, de carácter indefinido, en el Registro General de personal, constituye el momento en el que la Junta de Andalucía manifiesta su volunta de contratar.

 

-         Como méritos en las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo o para la promoción de funcionarios, sólo podrán tenerse en cuenta, los actos que afecten al personal, en su vida administrativa, cuando se encuentren inscritos o anotados en el Registro General.

 

-         No podrán incluirse efectos económicos, en las nóminas, altas, bajas o cualquier otro acto, son que previamente hayan sido inscritos o anotados en el Registro General.

 

3.8.2. Acceso

 

El personal al servicio de la Junta de Andalucía, tiene libre acceso a su expediente personal y puede solicitar y obtener certificaciones de las inscripciones o anotaciones obrante en el Registro General de Personal.

 

Asimismo sus causahabientes,  podrán solicitar y obtener certificaciones de las inscripciones o anotaciones obrantes en el Registro General de Personal.

 

3.8.3. Los asientos registrales

 

a) Concepto

 

Los asientos registrales se definen como las intervenciones realizadas en el Registro, concretamente en el expediente personal u hoja de servicios, en las que se reflejan actos  o diligencias con trascendencia jurídica  para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

 

b) Clases

 

Los actos relativos al personal darán lugar a dos tipos de asientos registrales: inscripciones, anotaciones y cancelaciones.

 

Son inscripciones aquellos asientos en los que se registran la evolución de la carrera administrativa del personal.

 

Son anotaciones aquellos asientos por los que se registran los actos administrativos, resoluciones y otros datos relevantes no relacionados, directamente, con la carrera administrativa.

 

Las cancelaciones son aquellos asientos por los que se dispone la finalización de los efectos jurídicos de una inscripción o anotación.

 

b. 1. Inscripciones

 

Son objeto de inscripción, los siguientes actos o diligencias:

 

Nombramiento del personal.

-         Formalización de los contratos del personal laboral.

-         Altas en la Administración de la  Junta de Andalucía, cuando el desempeño de un puesto de trabajo no suponga acceso a la función pública. (Cargos nombrados por Decreto)

-         Tomas de posesión.

-         Ceses.

-         Cambios de situaciones administrativas.

-         Reingresos al servicio activo.

-         Bajas.

-         Reconocimiento de antigüedad y trienios.

-         Reconocimiento del grado personal.

-         Provisión de puestos de trabajo.

-         Comisiones de Servicio.

-         Cambios de Grupo o de Categoría Profesional.

-         Menciones, condecoraciones y honores.

-         Sanciones disciplinarias.

-         Títulos académicos.

-         Cursos de formación, idiomas o diplomas expedidos por centros oficiales.

-         Cursos impartidos y homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública (IIAP)

-         Cursos impartidos por Escuelas Públicas andaluzas.

 

b. 2. Anotaciones

 

Son objeto de anotación los siguientes actos o diligencias:

-         Autorización de actividades compatibles.

-         Cursos de formación, idiomas y diplomas expedidos por centros no oficiales.

-         Permisos y licencias.

-         Asignación de los complementos de productividad.

-         Asignación de gratificaciones extraordinarias.

-         Otros datos.

 

b. 3. Cancelaciones

 

Se procederá a realizar la cancelación de inscripciones o anotaciones en los casos siguientes:

 

-         Cuando sean anulados los actos que los acrediten, por Sentencia Judicial firme o por la propia Administración.

-         Cuando se aprecie de oficio, a instancia de las personas obligadas a comunicar los actos que sirven de base para la inscripción o anotación o por los propios interesados, la inexactitud en el contenido de las mismas o el error en la persona.

-         Las sanciones disciplinarias cuando lo establezcan las disposiciones aplicables.

 

Las cancelaciones deberán ser comunicadas de oficio al interesado, junto con la anulación de los documentos o certificados que hubieran sido expedidos con base en las anotaciones o inscripciones anuladas o erróneas.

 

4. ESTRUCTURA RETRIBUTIVA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL

 

4.1. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO

 

Las retribuciones de los funcionarios se clasifican en dos grupos: retribuciones básicas y retribuciones  complementarias.

 

Las cuantías de las retribuciones básicas serán iguales en todas las Administraciones Públicas para cada uno de los grupos en que se clasifican los Cuerpos, Escalas, Categorías o Clases de funcionarios

 

4.1.1. Retribuciones básicas

 

Son retribuciones básicas:

 

-         Sueldo

-         Trienios

-         Pagas extraordinarias

 

El sueldo, corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías, (Grupos del A al E). El sueldo de los funcionarios del Grupo A no puede exceder en más de tres veces el sueldo de los funcionarios del Grupo E.

 

Los trienios, consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría.

 

En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías de distinto grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores.

 

Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.

 

Las pagas extraordinarias, son de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán los meses de junio y diciembre.

Conforme al artículo 46.2 c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios.

 

4.1.2. Retribuciones complementarias

 

Son retribuciones complementarias, del personal funcionario al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes:

 

-         Complemento de Destino.

-         Complemento de Productividad.

-         Complemento Específico.

-         Gratificaciones.

 

El complemento de destino corresponde al nivel del puesto que se desempeñe.

 

El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.

 

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

 

El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

 

Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos.

 

El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario.

 

En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales.

 

Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.

 

4.2. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL INTERINO Y EVENTUAL

 

Los funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, percibirán:

 

-         Las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el Cuerpo en el que ocupen vacante.

-         Las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas al desempeño del puesto de trabajo como funcionario de carrera.

 

El personal eventual, al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía,  percibirá:

 

-         Las retribuciones básicas, excluidos los trienios, correspondientes al grupo de asimilación en que estén clasificadas sus funciones.

-         Las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo reservado al personal eventual que desempeñe.

 

4.2.1. Supuestos especiales

 

Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios, y las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que desempeñen.

 

4.3. RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

 

Percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo en el que esté clasificado el Cuerpo o Escala en el que realicen las prácticas.

 

En el caso de que desempeñen un puesto de trabajo, y no se trate exclusivamente de la superación de cursos selectivos, percibirán además las retribuciones complementarias correspondientes.

 

4.4. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL

 

Las retribuciones son las siguientes:

 

  1. Salario Base.

 

El salario base, es la parte de la retribución fijada para la jornada normal de trabajo, en función del Grupo en el que esté integrado el puesto de trabajo.

 

  1. Complementos salariales. Se dividen a su vez en:

 

-         Antigüedad.

-         Complemento personal no absorbible.

-         Pagas extraordinarias.

-         Complemento de categoría.

-         Complemento del puesto de trabajo.

-         Complemento personal transitorio.

-         Complemento por trabajos nocturnos.

-         Complemento por trabajo en domingos y festivos.

-         Complemento de productividad.

-         Complemento de Convenio.

-         Complemento de turnicidad.

-         Otros complementos y pluses.

 

Antigüedad: Cantidad fija en función del Grupo en el que esté encuadrado el puesto de trabajo desempeñado, por cada tres años de servicios efectivos.

 

Complemento personal no absorbible: es la cantidad que perciben algunos integrantes del personal laboral, por la disminución de experimentaron en el complemento de antigüedad, como consecuencia de la homologación practicada con la entrada en vigor del I Convenio Colectivo de este tipo de personal. Es inalterable en su cuantía.

 

Pagas extraordinarias: son dos al año, devengándose en los meses de junio y diciembre. Están compuestas por una mensualidad del salario base más el complemento de antigüedad.

 

Complemento de categoría: se corresponde con la categoría económica que cada trabajador ostenta dentro de su Grupo Profesional. Se percibe en doce mensualidades.

 

Complemento de puesto de trabajo: retribuye las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad, responsabilidad, incompatibilidad u otros factores que comportan un desarrollo diferente del trabajo ordinario, excepto los retribuidos por el sistema de pluses. Su cuantía es la establecida para el puesto en la relación de puestos de trabajo.

 

Complemento personal transitorio:  Lo perciben aquellos trabajadores que lo tuvieran reconocidos en el I Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía. No obstante, pueden compensarse y absorberse en las cuantías que señalen las Leyes de Presupuestos de cada año.

 

Complemento por trabajos nocturnos: retribuyen los servicios prestados entre las 22 h. y las 06 h.

 

Complemento por trabajo en domingo y festivos: retribuye los servicios prestados en domingo y festivos, en cualquier turno u horario.

 

Complemento de productividad: las retribuciones por este concepto están fijadas con carácter conjunto y se percibe de manera conjunta en el mes de octubre.

 

Complemento de convenio: es la consecuencia de la integración en el mismo, del antiguo plus de modernización. Se percibe por todos los trabajadores, en doce mensualidades, de acuerdo con el grupo profesional y la categoría económica en la que se integre la categoría profesional que cada trabajador ostente en la cuantía fijada en el Convenio.

 

Complemento de turnicidad: retribuye la realización de trabajo en turno rotativo. Su cuantía es del 20% del salario base del Grupo al que pertenezca el trabajador.

 

Otros complementos y pluses: pueden ser acordados por la Comisión del Convenio, como consecuencia de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, se produzcan diferencias retributivas, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5. ANEXO

 

ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SOBRE MEJORAS EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

 

 

 

 

ÍNDICE

1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

2.- VIGENCIA.

3.- ORGANIZACIÓN.

3.1. Organización del Trabajo.

3.2. Reorganización de la Estructura Administrativa.

3.3. Relaciones de puestos de trabajo.

3.4. Catalogación y valoración de puestos de trabajo.

3.5. El perfil y las funciones de los puestos de trabajo.

4.- EMPLEO PÚBLICO.

4.1. Comisión sobre empleo público.

4.2. Oferta de Empleo Público.

4.3. Acceso y selección al empleo público.

5.- ORDENACIÓN PROFESIONAL.

5.1. Planificación de los Recursos Humanos.

5.1.1. Medidas de planificación.

5.1.2. Estabilidad en el empleo.

5.2. Provisión de puestos y promoción profesional.

5.2.1 Criterios de la política de provisión y promoción.

5.2.2. Actuaciones y compromisos e materia de provisión de puestos

5.2.3. Actuaciones y compromisos en materia de promoción, carrera profesional y cualificación.

6.-RETRIBUCIONES.

7.-CONDICIONES DE TRABAJO.

7.1. Jornada y horario

7.2. Vacaciones y permisos.

7.3. Medidas de incentivación para la mejora de los servicios públicos.

7.4. Reducción del absentismo.

8.- CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y PROFESIONAL.

9.- FORMACIÓN.

10.- ACCIÓN SOCIAL

11.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

12.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

13.- ESTRUCTURA Y ARTICULACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

14.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y MEDIACIÓN DE CONFLICTOS.

15.- DENUNCIA Y PRÓRROGA.

 

 

La evolución de la sociedad andaluza y las transformaciones que en la misma se han ido experimentando exigen un importante proceso de renovación de la Administración Pública de la Junta de Andalucía. La Administración como un conjunto de órganos e instituciones prestadores de servicios requeridos por la sociedad ha de adaptarse a las nuevas exigencias planteadas por la misma, sin perder de vista los principios recogidos en el art. 103 de la Constitución (Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación).

 

Junto con los principios antes señalados, se hace cada vez más patente la necesidad de una gestión presidida por criterios como los de eficacia y eficiencia, así como nuevas formas de entender la organización y la prestación del Servicio Público. Dentro de la revisión de estructuras organizativas, que, en ese caso, se hace imprescindible para la modernización de la Administración Pública, uno de los elementos a tomar en cuenta será el factor humano y la implicación del mismo en la prestación de unos servicios de calidad.

 

Con fecha 26 de febrero de 1.996 se firmó el Acuerdo sobre condiciones de trabajo en la Administración general de la Junta de Andalucía, prorrogado por Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración general de 29 de diciembre de 1.998, hasta la firma de un nuevo Acuerdo global que lo sustituyera.

 

A lo largo de estos últimos años, si bien no se ha cerrado un acuerdo global sobre condiciones de trabajo en la Administración General, se han alcanzado diversos acuerdos que han supuesto una mejora sustancial tanto en la prestación de los servicios públicos, como en las condiciones del personal incluido en el ámbito del presente acuerdo, entre los que merecen ser destacados los siguientes:

 

-         Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración general de la Junta de Andalucía de 17 de febrero de 1.999 sobre reducción de la jornada de trabajo a 35 horas como medida de creación de empleo.

-         Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración general de la Junta de Andalucía de 27 de julio de 1.999, sobre empleo público.

-         Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 5 de octubre de 2.001, sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

-         Acuerdo de 10 de junio de 2002, entre la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales UGT y CC.OO, sobre empleo público.

-         Acuerdo de 12 de noviembre de 2.002, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración general, sobre retribuciones del personal funcionario de la Administración general de la Junta de Andalucía para el período 2.003-2005.

 

En este marco parece imprescindible la consecución de un nuevo acuerdo global sobre condiciones de trabajo en la Administración general de la Junta de Andalucía, que recoja la totalidad de los acuerdos alcanzados a lo largo de estos años y establezca las bases para la consecución de futuros logros que contribuyan a la mejora de la calidad en los servicios y de las condiciones de trabajo del personal incluido en su ámbito.

 

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal de la Administración Pública, convienen en suscribir el siguiente ACUERDO

 

 

1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.-

 

El presente acuerdo será de aplicación al personal funcionario e interino vinculado a la Administración general de la Junta de Andalucía y a los Organismos Autónomos dependientes de ella, incluidos en el ámbito de competencia de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.

 

2.- VIGENCIA.-

 

El presente acuerdo tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31 de diciembre de 2006

 

3.- ORGANIZACIÓN.-

 

3.1.Organización del trabajo.-

 

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración que la determina a través de sus instrucciones correspondientes. Las Organizaciones Sindicales participan en su determinación de acuerdo con las normas previstas y, en concreto, con lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio.

 

La organización del trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía se inspira, en los siguientes principios:

 

a)      La eficacia y buen funcionamiento de los servicios públicos mediante su adaptación constante a la situación de la sociedad y a las demandas ciudadanas.

b)      La coordinación integrada de todos los procesos de gestión de recursos humanos, estableciéndose una sincronía racional entre los procesos ordinarios de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), la Oferta de Empleo Público (OEP), los procesos concursales y las convocatorias de acceso.

c)      La planificación estratégica de los recursos humanos de acuerdo con los objetivos generales del empleo público y de los objetivos sectoriales de cada Consejería y con los criterios de calidad que sean acordados.

d)      La formación y el desarrollo de instrumentos que posibiliten la profesionalización del personal empleado y que satisfaga sus necesidades de promoción y progreso en la carrera profesional.

e)      La definición, clasificación y valoración de los puestos de trabajo mediante metodologías objetivables, transparentes y de fácil gestión.

f)        El dimensionamiento y distribución de los efectivos de la plantilla según las necesidades objetivas de las Consejerías.

g)      La evaluación mediante un sistema objetivo, contrastado y transparente del rendimiento personal en los puestos de trabajo.

h)      La vinculación de la retribución percibida con las exigencias profesionales y funcionales del puesto desempeñado y la productividad alcanzada en su desarrollo.

i)        La adopción de las necesarias medidas de salud laboral que permitan un trabajo con las debidas garantías de seguridad e higiene.

 

3.2. Reorganización de la estructura administrativa.

 

Compete a la Administración, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la reorganización y reestructuración de sus estructuras administrativas de conformidad con las necesidades derivadas del desarrollo de las distintas políticas públicas.

 

Por otra parte, en cumplimiento del régimen establecido de participación y negociación colectiva, la Administración informará y consultará a las Organizaciones Sindicales la repercusión que la aplicación de tales reorganizaciones y reestructuraciones tengan en las condiciones de trabajo del personal al que afecte, cuyo destino y régimen será negociado en el marco de los criterios de actuación y en las condiciones que sean acordadas.

 

En el marco citado los aspectos que se refieren a las modificaciones que afectan al personal como consecuencia de los cambios organizativos o reestructuraciones se recomienda se instrumenten a través de los planes de empleo o instrumentos de gestión similares a que también se refiere el presente Acuerdo.

 

3.3. Relaciones de Puestos de Trabajo.

 

La Relación de Puestos de Trabajo está establecida legalmente como el instrumento mediante el cual se racionaliza y ordena la Función Pública de la Junta de Andalucía, se determinan sus efectivos reales de personal de acuerdo con las necesidades de la organización y de los servicios, trazando previsiones para su evolución futura, precisado los requisitos exigidos para su desempeño, clasificando y valorando cada uno de ellos.

 

La Administración reflejará en la Relaciones de Puestos de Trabajo el número, tipificación, clasificación por nivel de complemento de destino, valoración del complemento específico o de puesto y encuadramiento de los puestos de trabajo en la estructura necesaria para alcanzar los fines y objetivos de sus políticas públicas.

 

Para que se cumpla con eficacia lo previsto se desarrollará y mejorará lo necesario en cuanto a planificación, gestión y aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo orientada a acortar el tiempo de tramitación y entrada en vigencia de los proyectos de modificación planteados por las Consejerías, todo ello sin perjuicio de la negociación con la representación sindical.

 

Las Relaciones de Puestos de Trabajo deben ser el resultado de las necesidades organizativas detectadas una vez contrastadas y formuladas a través de metodologías idóneas. En este sentido, y teniendo en cuenta las exigencias funcionales y el volumen de actividad de cada Consejería se elaborarán los objetivos a los que debe tender la relación de puestos correspondiente y su plantilla presupuestaria.

 

Tales objetivos, negociados entre la Administración y las Organizaciones Sindicales, deberán diseñarse para que a corto, medio y largo plazo, puedan atenderse debidamente las necesidades derivadas de la prestación de los servicios públicos y, de acuerdo con las mismas, las posibilidades derivadas para el personal empleado público de promocionar y avanzar en su carrera administrativa.

 

Concebida la Relación de Puestos de Trabajo como un instrumento de planificación de los recursos humanos a medio o largo plazo, el número de puestos de trabajo podrá exceder de las plazas de la plantilla presupuestaria correspondiente. La dotación de los puestos no dotados constituye un margen de decisión de cada Consejería en función de su orden de prioridades de funcionamiento y de su crédito disponible, sin perjuicio de que si, transcurrido un plazo, un puesto no ha sido dotado desde su creación se proponga a la Consejería respectiva su eliminación o modificación por otro más afín con sus necesidades.

 

3.4. Catalogación y valoración de puestos de trabajo.

 

Entienden las partes que los puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo responden a los puestos  tipo definidos y valorados previamente y que integran el Catálogo de Puestos Tipo en función de las prescripciones técnicas oportunas.

 

Se emprenderá la actuación necesaria para que cada puesto tipo, además de contener los atributos o elementos que lo componen, contenga una definición e indicaciones para su elección a la hora de crear un puesto de trabajo concreto.

 

La existencia de un Catálogo presupone que la Administración y las Organizaciones Sindicales han negociado una metodología cuya aplicación posibilite de manera objetivada lo siguiente:

 

  1. Clasificar los puestos de trabajo en uno o varios grupos y en un nivel de Complemento de Destino.
  2. Asignar los factores del Complemento Específico y su cuantía.
  3. Fijar los restantes atributos que pueden componer un puesto de trabajo.

 

Establecidas las metodologías y estructurado el Catálogo según las mismas, entienden las partes que la distribución de fondos emprendidas con carácter general y las modificaciones de las relaciones de puestos se atendrán a las prescripciones de dicho instrumento.

 

Una vez resueltos los puntos anteriores se trabajará para eliminar las posibles disfunciones, desequilibrios, o diferencias en la clasificación y valoración que se detecten en colectivos o puestos concretos de la Relación de Puestos de Trabajo. En este sentido se estudiará, entre otros, el caso de los puestos de auxiliar administrativo de los centros docentes, especialmente aquellos que cuenten con uno sólo, a fin de adecuar la configuración de estos puestos a las funciones y responsabilidades que asumen.

 

3.5. El perfil y las funciones de los puestos de trabajo.

 

La Administración y las Organizaciones Sindicales negociarán un sistema para racionalizar las características profesionales y las funciones asignadas a los puestos de trabajo; en este sentido, se emprenderán los trabajos y actuaciones encaminadas a:

 

a. Revisión del Decreto 65/1996, de 13 de febrero, regulador de las áreas como característica esencial de los puestos de trabajo, a fin de permitir la apertura a nuevas fórmulas encaminadas a una actualización de las exigencias formativas de los puestos, así como para adecuar el sistema de áreas a un desarrollo más exhaustivo de sus definiciones y funcionalidades dentro de la ordenación general de puestos de trabajo. Se adopta como criterio de revisión, el que además de que quien ocupa un puesto conozca el ámbito funcional en el que se desenvuelven sus tareas, pueda promocionar a otros puestos de trabajo y enriquecer su carrera mediante la formación en los contenidos de otros ámbitos.

 

Se aplicarán los ajustes oportunos en la Relación de Puestos de Trabajo, eliminando aquellas menciones que resulten innecesarias o ampliando aquellas otras que se consideren adecuadas para una mayor claridad en los contenidos o perfiles profesionales de los puestos.

 

b. Desarrollar para los puestos que deban ser provistos por concurso de traslados específico el Manual de Funciones en el que consten las principales tareas y responsabilidades según los términos del artículo 59.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario de la Administración general de la Junta de Andalucía.

 

c. Desarrollar en el ámbito del IAAP planes de formación específica vinculados con las necesidades derivadas de los contenidos funcionales y formativos de los puestos.

 

Por lo que afecta a otros elementos de los puestos de trabajo, se negociarán las medidas necesarias para racionalizar la formación especializada incluída como elemento dentro de las características profesionales de determinados puestos de trabajo y vincularla con la formación o titulación requerida para su obtención y que, a su vez, sea la exigible en los procesos concursales.

 

4.- EMPLEO PÚBLICO.-

 

4.1. Comisión sobre empleo público.-

 

Las partes coinciden en afirmar que el aumento de la eficacia y la calidad en la prestación de los servicios pasa necesariamente por una correcta planificación de los recursos humanos. Para ello, se pone en funcionamiento la Comisión sobre empleo público, que se compondrá paritariamente con miembros de la Administración y de las Organizaciones sindicales pertenecientes a la Mesa Sectorial de Negociación y que desarrollará sus funciones teniendo en cuenta las siguientes líneas de actuación:

 

a) Búsqueda de fórmulas para la consolidación de los empleos de necesidad permanente desempeñados de forma temporal

b) Análisis de los empleos desempeñados por personal ajeno a la Administración o contenidos en programas no contemplados en la Relación de Puestos de Trabajo, y convirtiendo en puestos de la Relaciones de Puestos de Trabajo., los que se consideren estructurales.

c) Cuantificación de las plazas que se consideren necesarias para mantener unos servicios públicos de calidad, con especial atención a los nuevos yacimientos de empleo.

 

4.2. Oferta de Empleo Público.-

 

La Oferta de Empleo Público constituye la expresión de las necesidades reales de nuevos empleos públicos en un determinado período de tiempo. Es, por tanto, la conclusión de un proceso en el que ha debido tener lugar un análisis de necesidades de nuevos recursos, una reordenación o reasignación de los ya existentes y una constatación de la dificultad de atender nuevos servicios con dichos recursos.

 

Además, la Oferta de Empleo Público posibilitará, en su caso, la regularización de situaciones de inestabilidad que puedan dificultar un adecuado funcionamiento de la Administración, estableciendo anualmente un número suficiente de plazas, de forma que en el plazo menor posible queden solucionados definitivamente los problemas aludidos mediante los procesos de consolidación.

 

Para ello, durante el periodo de vigencia de este Acuerdo, los criterios de diseño y preparación de la Oferta de Empleo Público serán los que a continuación se mencionan:

 

a)      Adecuación de las plantillas a las necesidades existentes en la organización y a sus disponibilidades presupuestarias, con el objetivo de su dimensionamiento adecuado, contemplando las medidas necesarias tendentes a facilitar la promoción.

b)      Adecuación de los recursos humanos y su régimen jurídico a las necesidades reales, para consolidar progresivamente el empleo temporal cuando responda a situaciones estructurales.

c)      Racionalización del crecimiento del empleo a través de la Oferta de Empleo Público.

d)      Carácter selectivo de las ofertas públicas, basadas principalmente en servicios básicos y de atención a la ciudadanía, así como en la creación de nuevos servicios demandados por la sociedad.

e)      Diseño e implantación de sistemas de seguimiento y control de los recursos humanos de la Administración Pública para conseguir una correcta programación y una eficaz utilización.

f)        Regularización, en el caso de que se produzcan, mediante su incorporación a la estructura de puestos, de las tareas de carácter permanente atendidas mediante servicios extraordinarios.

g)      Ocupación prioritaria y preferente de los puestos de carácter básico pudiendo disponerse la cobertura de puestos no básicos con carácter excepcional solamente en los supuestos en que estuviese acreditada la urgencia o dificultad de su cobertura por los procedimientos ordinarios.

 

Las necesidades determinadas conforme a los criterios anteriores conformarán la base sobre la que se negociará con las Organizaciones Sindicales la Oferta de Empleo Público. anual, bajo el principio general de agilización de los procesos selectivos.

 

La concreción de la Oferta de Empleo Público será el resultado, además de lo expuesto, del proceso negociador con las Organizaciones Sindicales que se produzca en los diversos ámbitos desconcentrados en la forma que en los mismos se disponga. La Mesa Sectorial llevará a cabo un análisis global de la propuesta, correspondiendo en último caso a la Administración determinar el número de efectivos a incluir en la Oferta y características de los mismos.

 

4.3.- Selección y Acceso al empleo público.-

 

En materia de selección y acceso al empleo público se adoptan los siguientes acuerdos:

 

a)      Los sistemas de acceso y selección en la Administración general de la Junta de Andalucía garantizarán los principios constitucionales en la materia y serán adecuados a las características de los puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por el personal funcionario de carrera de los distintos Cuerpos o especialidades.

b)      En el marco de lo establecido en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión y promoción profesional de los funcionarios de la Administración general de la Junta de Andalucía, las respectivas convocatorias de acceso serán negociadas con las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo así como los criterios básicos de selección y acceso al empleo público y lo que se contiene en el apartado siguiente de la letra c).

c)      Los tipos de prueba y los temarios para acceso al empleo público, deberán guardar la relación expresada en el apartado a) anterior y se procurará su reconocimiento y difusión previa a la convocatoria de las pruebas, así como su carácter permanente, sin perjuicio de las reformas y actualizaciones necesarias. En aquellos cuerpos u opciones en que por sus funciones así se determine, se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros. Asimismo, en aquellos en que resulte adecuado, se exigirá la realización y superación de un curso selectivo de carácter teórico práctico.

d)      En el acceso al empleo público se tendrá especial cuidado en contemplar las situaciones de discapacidad, para lo que se tendrá presente, para su aplicación, la normativa en materia de integración social de estas personas, negociándose con las Organizaciones Sindicales en el seno de la Mesa Sectorial la distribución del cupo de reserva de plazas para el acceso de personas con discapacidad, que no será inferior al 5% del conjunto de las plazas vacantes de la Oferta de Empleo Público.

e)      Para facilitar la libre elección de trayectorias profesionales del personal de nuevo ingreso las partes se comprometen a realizar un estudio exhaustivo del Decreto regulador de las áreas a fin de posibilitar una adecuada configuración de la carrera profesional en los distintos ámbitos desde los puestos base.

f)        A fin de adaptar de forma continua los requisitos de acceso a la función pública a los cambios que puedan producirse en el sistema académico, se revisarán las titulaciones exigidas para el ingreso en los distintos cuerpos, especialidades y opciones del personal funcionario.

g)      Una vez aprobada la Oferta de Empleo Público, los puestos que queden afectados a la misma se podrán cubrir de forma interina hasta que se produzca su cobertura definitiva mediante los procesos selectivos derivados de la misma.

Resueltos dichos procesos, se procederá a la constitución, con la participación de las Organizaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo, de las bolsas de personal interino con quienes hayan superado uno o más de los correspondientes ejercicios y de acuerdo con el orden derivado de la puntuación que hubieren obtenido.

 

5.- ORDENACIÓN PROFESIONAL.-

 

5.1) Planificación de los recursos humanos.-

 

5.1.1.Medidas de planificación.-

 

Para conseguir una correcta planificación de los recursos humanos en la Administración podrán utilizarse los Planes de Empleo u otras medidas o instrumentos de planificación y gestión de recursos humanos, que tendrán como función principal servir de soporte a actuaciones de reorganización y mejora de los recursos humanos en un determinado ámbito, contemplando las actividades y tareas que se lleven a cabo, estableciendo medidas para el mejor funcionamiento y eficacia de la organización de que se trate, así como para el mejor uso, promoción y desarrollo del personal incluido en su ámbito, y fijando las previsiones y actuaciones necesarias para conseguirlo.

 

Con independencia del contenido que normativamente deban tener dichos instrumentos, éstos podrán contemplar, además, actuaciones y previsiones relativas a dimensión y estructura de las plantillas, medidas de ajuste de las mismas, planes o programas operativos para conseguir esos ajustes, actuaciones que deben llevarse a cabo en materia de formación, promoción, movilidad y modificaciones de puestos. Además, podrán contemplarse previsiones relativas tanto a la estabilidad del personal como en relación con la posible creación o modificación de puestos de trabajo derivadas de la conversión de empleo temporal en fijo, de la incorporación a la Relación de Puestos de Trabajo de aquellas tareas realizadas por personal no estable que hayan devenido en permanentes o de cambios de régimen jurídico, así como las fórmulas, procesos, sistemas y calendario para llevarlas a cabo.

 

Específicamente, las partes entienden que la movilidad debe ser configurada como medida positiva, por lo que debe buscarse, en primer lugar, un carácter voluntario que, además, podrá ser primado e incentivado. En este sentido se procurará restringir la movilidad obligatoria a los ámbitos provincial o inferior, salvo cuando esto no sea posible o se acepte voluntariamente, previa audiencia del interesado y de los representantes legales de la persona interesada y de la representación legal del personal. En cualquier caso, la movilidad interprovincial habrá de ser negociada con las Organizaciones Sindicales en el correspondiente Plan de Empleo.

 

Por último, las partes acuerdan que la negociación con las Organizaciones Sindicales de los Planes de Empleo o de los instrumentos similares se llevará a cabo, en primer lugar, en los ámbitos en que, en su caso, vaya a tener lugar la aplicación de un determinado Plan, analizándose posteriormente, y antes de su aprobación definitiva por el órgano competente de la Administración, en la Mesa Sectorial. Para lograr una adecuada negociación, las Organizaciones Sindicales tendrán conocimiento de todo lo relacionado con el Plan de Empleo de que se trate. La Administración podrá fijar un marco o establecer criterios a los que deberán ajustarse los Planes de Empleo, que se negociarán previamente con las Organizaciones Sindicales.

 

5.1.2.-. Estabilidad en el empleo.

 

Continuando con el compromiso de estabilidad y en el marco de los acuerdos sobre empleo público las partes entienden que la solución al problema de la interinidad no puede ser única ni simultánea por lo que acuerdan:

 

1. Durante el período de vigencia de este Acuerdo, la Administración se compromete a aportar las medidas necesarias para la consolidación definitiva del empleo temporal de naturaleza estructural, de manera que a lo largo del mismo se hayan convocado y resuelto todos los procesos de consolidación que en los ámbitos de negociación correspondientes se entiendan necesarios para la consecución de este fin.

 

En este sentido la Administración convocará pruebas de acceso a los diversos cuerpos y especialidades de la Administración general de la Junta de Andalucía mediante el sistema de concurso-oposición, determinando anualmente el número de plazas que pueden convocarse, en atención a solucionar el problema antes indicado.

 

Como criterio general, una vez que se hayan convocado y resuelto, mediante el referido sistema de concurso-oposición, por cada cuerpo, especialidad u opción un mínimo de plazas igual o superior al número de personal interino a que afecta el compromiso, se dará por concluido el citado sistema en sus especificidades actuales.

 

No obstante, terminado cada proceso selectivo, las partes firmantes, valorarán la consecución de los objetivos establecidos en función de los resultados de dichos procesos a fin de adoptar las decisiones que resulten necesarias En el baremo aplicable en la fase de concurso se tendrá en cuenta de forma proporcionada y entre otros méritos, la valoración del trabajo desarrollado. Tanto el baremo como las pruebas se negociarán entre la Administración y las Organizaciones Sindicales firmantes de presente Acuerdo.

 

Las convocatorias que se elaboren para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

 

2. El personal que supere el concurso-oposición, obtendrá destino en puesto de nivel básico correspondiente al cuerpo  al que haya accedido.

 

 

5.2) Provisión de puestos y promoción profesional.

 

5.2.1.- Criterios de la política de provisión y promoción.

 

Para conseguir una Administración más eficaz y al servicio de la ciudadanía es indispensable que el personal que la integra tenga auténticas expectativas de motivación y promoción, lo que debe plasmarse en una verdadera carrera profesional.

 

Paralelamente, es necesario establecer un nuevo modelo de Función Pública que se  adapte a las características de ese tipo de Administración. Además, de acuerdo con los criterios que inspiran la organización de trabajo y la política de empleo público, la verdadera adaptación de los recursos humanos debe intentar conseguirse a través de los sistemas de provisión y promoción profesional.

 

Con estos objetivos la Administración inspirará sus actuaciones en materia de provisión de puestos y de promoción y carrera profesional en los siguientes criterios:

 

a)      La provisión de los puestos de trabajo debe estar regida por criterios de máxima objetividad, por lo que deberán ser tenidos en cuenta aspectos como la formación y capacitación, tiempo de permanencia en el puesto obtenido con carácter definitivo, antigüedad y evolución en su carrera profesional (grado personal).

b)      Los sistemas de provisión deben aplicarse con la periodicidad legalmente prevista, para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios y permitir la promoción del personal empleado público. Igualmente, para permitir una mayor agilidad en su resolución, se tenderá a descentralizar los procesos y a realizarlos de modo unificado en el ámbito provincial

c)      Deben establecerse sistemas de evaluación del desempeño basados en criterios y parámetros objetivos contrastados y transparentes que, además de primar el mayor y mejor rendimiento en el puesto de trabajo, sirva para su aplicación a los sistemas de provisión de puestos. El establecimiento de dichos sistemas deberá negociarse con las Organizaciones Sindicales

d)      El diseño de la promoción que permita una verdadera carrera profesional debe responder a cuatro principios: reforzar el componente personal de la carrera (grado personal o similar); establecer más y mejores mecanismos de conexión entre los diversos grupos profesionales y los diferentes cuerpos y especialidades; y desarrollar en profundidad la formación facilitando el acceso gratuito mediante la utilización de las modernas tecnologías de la comunicación y de la información.

e)      Las partes se comprometen a establecer medidas que abran al máximo las posibilidades de promoción, tanto desde de un grupo de titulación a otro inmediatamente superior, no sólo desde cuerpos o especialidades de la misma área de conocimiento en sentido estrictamente vertical sino también, en sentido oblicuo, a otros cuerpos o especialidades de áreas de conocimiento distintas, como dentro del mismo grupo de titulación , desde unos cuerpos u especialidades a otros.

f)        Reconsiderar la actual estructura por Grupos y Cuerpos, estudiando, incluso la posibilidad de supresión de alguno de los primeros y la creación o modificación de los segundos. En ese sentido, se fomentará especialmente la integración mediante la promoción desde el grupo D al C.

g)      Llevar a cabo procesos de promoción separados de los de nuevo ingreso, con convocatorias independientes, incluso específicos en el marco de un Plan de Empleo o proyecto similar, con el objetivo de conseguir un crecimiento selectivo del empleo.

h)      Deberán contemplarse mecanismos de participación de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo en los procesos de provisión.

i)        Se negociará en el seno de la Mesa Sectorial la convocatoria de concurso unitario de puestos de carácter básico vinculados a la Oferta de Empleo Público.

j)        En los procesos de provisión será valorada la permanencia en los puestos desde los que se concursa de manera que se potencie la continuidad en la ocupación de los puestos.

k)      Las partes adoptan como compromiso prioritario la realización, durante la vigencia del presente Acuerdo, de las modificaciones necesarias para adaptar el régimen del Decreto 2/2002, de 9 de enero, a las necesidades actuales en materia de provisión y promoción. Entre las modificaciones a realizar se considerarán, entre otras que puedan abordarse, lo dispuesto en la letra anterior y la participación, con voz y sin voto, de la representación que las Organizaciones Sindicales libremente designen.

l)        A lo largo de la vigencia del presente Acuerdo se realizará un estudio encaminado a la posible articulación de la “promoción cruzada” (desde los grupos y categorías del personal laboral a los cuerpos profesionales de personal funcionario) en los procesos de personal funcionario en que así se determine desde las categorías de personal laboral que se consideren equivalentes.

m)    Para facilitar la promoción interna del personal, el IAAP impartirá cursos de formación específica preparatorios de las materias objeto de las pruebas selectivas.

 

5.2.2.- Actuaciones y compromisos en materia de provisión de puestos.-

 

Las partes entienden que es necesario convocar los concursos necesarios para proveer con carácter definitivo las plazas ocupadas provisionalmente y promover una serie de actuaciones concretas para mejorar los sistemas de provisión de puestos. A tal fin se acuerda lo siguiente:

 

1. La provisión de puestos de trabajo debe estar regida por criterios de máxima objetividad por lo que deberán ser tenidos en cuenta aspectos como la antigüedad, el grado personal, el nivel del puesto desempeñado, el trabajo desarrollado, la formación y la capacitación, la permanencia en puestos de las mismas áreas funcionales y la evolución de la carrera profesional, a esos efectos, deberá valorarse de forma especial la cualificación, experiencia y permanencia del personal en el área en la que esté incluido el puesto que se solicita.

 

2. Para facilitar el automatismo en la acreditación de méritos para los concursos, se procurará que el Registro General de Personal establezca sistemas de homologación de méritos y requisitos de forma que se puedan facilitar rápida y normalizadamente en cualquier momento a los interesados, permitiendo incluso su no presentación material a los concursos y bastando su referencia al Registro para que éste lo aporte directamente a la comisión de valoración. Además, se estudiará la posibilidad de implantar un proceso abierto y permanente que permita una mayor agilidad en la cobertura de los puestos.

 

3. Con el mismo fin referido en el apartado anterior, se elaborará un catálogo de cursos indicativo del área o áreas donde puedan ser valorados. Dicho catálogo, que se elaborará con la participación de las Organizaciones Sindicales permanecerá abierto para dar cabida a las nuevas iniciativas que se lleven a cabo en materia de formación.

 

5.2.3.- Actuaciones y compromisos en materia de promoción, carrera profesional y cualificación.

 

En materia de promoción y carrera profesional se acuerda lo siguiente:

 

1. El fomento de la promoción interna seguirá la línea de lo establecido en el artículo 22 y en las Disposiciones Adicionales Vigesimosegunda y Vigesimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

 

Asimismo, las partes expresan su compromiso de afrontar la promoción interna del personal funcionario como elemento fundamental de modelación de la carrera administrativa, comprometiéndose a impulsarla. Como factor básico vinculado a la articulación de la promoción y como elemento estratégico de mejora de la propia Administración, las partes se comprometen a fomentar la capacitación y cualificación asegurando el acceso a la formación.

 

2. A fin de garantizar el derecho del personal funcionario a una carrera profesional adecuada, se asume el compromiso de efectuar anualmente convocatorias destinadas exclusivamente a la promoción interna.

 

3. Se tomarán las medidas adecuadas para que al personal que acceda por promoción interna se le adjudique destino en el mismo término municipal donde viniere prestando sus servicios, ya sea en el mismo puesto que ocupare o en otros vacantes y dotados del mismo nivel, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo y se considere necesaria su cobertura por la Administración. En estos casos quedará excluído del sistema de adjudicación de destino  por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

 

4. Tanto para la promoción vertical (por la que se accede a cuerpos de grupos de titulación superiores a los de pertenencia) como horizontal (por la que se accede a cuerpos o especialidades pertenecientes al mismo grupo de titulación) se suprimirán de las pruebas selectivas aquellas que respondan a conocimientos o aptitudes ya demostrados, debiendo las restantes responder a criterios de contenido práctico necesario para el cuerpo o especialidad al que se acceda. Igualmente se estudiará el diseño de cursos que puedan servir en los procesos de promoción interna

 

6.- RETRIBUCIONES.-

 

1. A través de la integración en el presente Acuerdo del firmado con fecha 12 de noviembre de 2.002 de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración general sobre retribuciones del personal funcionario de la Administración general de la Junta de Andalucía para el período 2003-2005 se introducen mecanismos de actualización de retribuciones para dicho período con el doble objetivo de asegurar el poder adquisitivo del personal empleado público de forma armónica con la capacidad de financiación por parte de la hacienda autonómica y la mejora en la modernización y calidad en la prestación de los servicios públicos.

 

Dicho sistema de actualización consistirá en una horquilla entre el 1,6 % y el 1,8 % de las retribuciones del personal incluido en su ámbito, aplicable en base a las oscilaciones del IPC en el período contemplado, más el porcentaje determinado como subida en los Presupuestos Generales del Estado.

 

2. En relación con la aplicación de lo previsto en dicho Acuerdo para el ejercicio 2003, de conformidad con lo pactado en la Mesa Sectorial de Administración General, considerando el carácter básico del complemento de antigüedad y a fin de que la aplicación del 1,8 por ciento sobre dicho complemento retributivo y su posterior repercusión sobre el específico no provoque distorsiones inadecuadas, dada la diferencia radical de naturaleza retributiva de uno y otro ,y dada, además, la multiplicidad de tipos de específico a que se daría lugar de no introducirse medidas que palien tales efectos, las partes acuerdan:

 

Para el personal funcionario el incremento del 1,8 por ciento, para dicho ejercicio 2003, sobre el complemento de antigüedad, se aplicará sobre la base constituida por el monto total representado por la suma de dicho complemento correspondiente a todo el personal funcionario afectado por el Acuerdo de 12 de noviembre de 2002, repercutiéndose la cantidad resultante, de modo lineal y en doce mensualidades, sobre los complementos específicos.

 

3. Se acuerda por las partes la creación de un Grupo de Trabajo de carácter técnico en el seno de la Mesa Sectorial que, durante el ámbito temporal del presente Acuerdo, proceda a un estudio para la progresiva implantación de políticas retributivas basadas en la adecuada valoración de los puestos de trabajo que evite desequilibrios económicos, en la mejora de la calidad de la prestación de los servicios públicos, evaluación del rendimiento, etc...cuya medida se ha de realizar a través de sistemas homogéneos, todo ello de conformidad con los compromisos que en esta materia se reflejan en el apartado siguiente.

 

Entre dichos desequilibrios económicos, se estudiaran los que hubiera podido sufrir el personal funcionarizado en la ocupación de los puestos correspondientes.

 

4. Las diferencias retributivas que se deduzcan a consecuencia de subidas retributivas o cumplimiento de trienios producidas o perfeccionados, respectivamente, durante los períodos de baja por enfermedad, maternidad o riesgo por embarazo se abonarán, con los efectos correspondientes, cuando se produzca la reincorporación al servicio activo del personal al que afecte.

 

 

7.- CONDICIONES DE TRABAJO.-

 

7.1.- Jornada y horario.-

 

El 17 de febrero de 1999 la Mesa Sectorial de Negociación de Administración general de la Junta de Andalucía suscribía el Acuerdo sobre reducción de jornada a 35 horas como medida de creación de empleo. Ese Acuerdo no fue sólo el fruto de la voluntad de mejora de las condiciones de trabajo del personal de la Junta de Andalucía sino clara manifestación del compromiso de las partes por la promoción de empleo configurándose como medida referencial hacia otras administraciones y sectores.

 

Además, dicho texto convencional quedó expresamente enmarcado como adelanto y parte del presente que debe sustituir al entonces vigente (Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de 12 de marzo de 1996); por ello, los compromisos allí recogidos deben ahora quedar contenidos y renovados manteniendo los mismos objetivos de compatibilizar la creación de empleo y la mejora de las condiciones de trabajo sin que ello suponga merma en la atención eficaz a la ciudadanía.

 

En virtud de tales antecedentes, en materia de jornada y horario, se establece:

 

1. La jornada ordinaria de trabajo en la Junta de Andalucía será de 35 horas en cómputo semanal de lunes a viernes.

 

La jornada anual máxima de trabajo, sin perjuicio de lo que se regula en el párrafo siguiente, queda establecida en 1582 horas, descontadas vacaciones y fiestas oficiales.

 

No obstante, el personal que desempeña puestos de trabajo que dentro del complemento específico tienen asignado el factor de especial dedicación deberá cumplir además un suplemento de 110 horas en computo anual.

 

2. Si las necesidades de organización y funcionamiento de las unidades administrativas lo permitieran y siempre que existan medios adecuados de control horario, podrá implantarse flexibilidad horaria, de una hora de duración, entre las 8 y las 9 horas, o bien, entre las 14 y las 15 horas, siendo el resto del horario de obligada permanencia.

 

3. El tiempo a recuperar derivado de la flexibilidad horaria así como el suplemento de 110 horas a que está obligado el personal con mayor dedicación deberá prestarse de lunes a jueves entre las 16.00 y las 20.00 horas, de acuerdo con las necesidades del servicio y en función de los requerimientos de los órganos competentes. En aquellas unidades cuyas circunstancias lo hicieran necesario para una adecuada atención a la ciudadanía o por requerirlo de forma especial la prestación de los servicios públicos, se podrá, previa negociación con la representación legal del personal funcionario, suspender la flexibilidad horaria por el tiempo imprescindible.

 

4. Las partes coinciden en señalar la necesidad de que los centros administrativos cuenten con un calendario laboral como elemento fundamental para la ordenación del tiempo de trabajo de tal modo que en el quede reflejada la distribución en períodos de tiempo, preferentemente anual, en que debe prestarse la jornada máxima de trabajo. Los calendarios contendrán los topes de jornada según los distintos módulos temporales, las características de las distintas modalidades de jornada y la dedicación con que deban prestarse.

 

5. Cuando por razón de las peculiaridades específicas de algunos centros, unidades o colectivos se requiera, se implantarán las jornadas especiales que regulen la prestación del tiempo de trabajo de la forma más conveniente a dichas particularidades a fin de mejorar el servicio público. En su caso, dichas jornadas especiales tendrán el reflejo retributivo pertinente. La implantación de jornadas especiales requerirá, en todo caso la previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial.

 

6. Se adopta el compromiso de eliminar progresivamente los servicios extraordinarios realizados sobre la jornada ordinaria, salvo aquellos casos en que deban realizarse por razones de urgencia o necesidad perentoria. Preferentemente, los servicios extraordinarios deberán compensarse por tiempo de descanso.

 

7.2.- Vacaciones y Permisos.-

 

A fin de homogeneizar el régimen de vacaciones y permisos del personal funcionario de la Junta de Andalucía con los acuerdos adoptados en esta materia tanto en esta misma Administración como en el ámbito de otras Administraciones Públicas, las partes acuerdan las siguientes estipulaciones:

 

1. El personal funcionario tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de un mes natural o de veintidós días hábiles de duración por año completo de servicio o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados.

 

El período vacacional se disfrutará obligatoriamente dentro del año natural que se hubiese devengado o hasta el 15 de enero del siguiente. Las vacaciones podrán fraccionarse hasta en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, de conformidad con la planificación efectuada por cada centro u organismo, previa consulta con la representación legal del personal funcionario. A estos efectos los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.

 

2. En el supuesto de haber completado los años de servicio activo en la Administración que se especifican más adelante, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

 

-         Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.

-         Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.

-         Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.

-         Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.

 

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida.

 

En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 15 de enero del siguiente.

 

3. En relación con los permisos las partes acuerdan establecer un nuevo régimen para las siguientes modalidades:

 

-         En caso de traslado de domicilio, cuando el traslado se produzca en la misma localidad: un día; si el traslado tuviera lugar a otra localidad, dos días si perteneciera a la misma provincia, y cuatro si perteneciera a provincia distinta.

-         Quienes presten servicios los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones.

-         Las personas que acrediten su colaboración con alguna ONG, debidamente inscrita en el registro correspondiente, podrán disfrutar de un período de permiso no retribuido de hasta seis meses de duración que podrá ser ampliado por otro período igual previa autorización de la Dirección General de la Función Pública.

-         El personal funcionarios disfrutará de un permiso de hasta diez días para preparación de exámenes en el caso de cursar estudios oficiales y siempre que se haya matriculado del curso completo y acuda a los exámenes de todas las asignaturas. En otro caso, sólo podrá disfrutar de un día hábil por cada asignatura a la que se presente a examen, con un máximo de diez.

4. El personal sometido al ámbito de aplicación del presente Acuerdo seguirá disfrutando de la ampliación de dos días más sobre los seis de asuntos particulares en los mismos términos regulados en el artículo 11.1.4 del Decreto 349/1996, de 16 de julio.

 

7.3. Medidas de incentivación para la mejora de los servicios públicos.

 

La continua búsqueda de fórmulas de mejora de los servicios que la Administración presta a la ciudadanía debe ser una constante en toda organización pública, por ello, las partes, partícipes de ese principio, se comprometen a fomentar cualquier medida que redunde en la calidad, eficacia y eficiencia de las tareas a realizar por los distintos centros de la Administración de la Junta de Andalucía.

 

De manera concreta, dicho compromiso se adquiere con la aplicación de las estrategias, programas y actuaciones contempladas en el Plan Director de Organización para la Calidad de los Servicios (publicado en el BOJA núm. 86, de 23 de julio de 2002), especialmente las relativas a la autoevaluación de las distintas unidades administrativas con objeto de detectar las áreas de mejora y adoptar las medidas oportunas para contribuir al desarrollo de una Administración de calidad.

 

Asimismo, dentro del Plan Director y como actuación para la mejora de los servicios públicos, se establecen las Cartas de Servicios que permitirán otorgar a la ciudadanía la información clara, veraz y completa sobre las actividades desarrolladas por la Junta de Andalucía.

 

Por otro lado, como medidas incentivadoras para el desarrollo sostenido de la gestión en calidad por las distintas unidades administrativas, se establecerán los premios de calidad como medio de reconocimiento de las mejoras prácticas en la prestación de los servicios.

 

7.4. Reducción del absentismo.

 

Como una manifestación más del firme compromiso, adquirido en el punto anterior, a favor de la mejora del rendimiento de los servicios públicos, la Administración de la Junta de Andalucía, con la colaboración de las Organizaciones Sindicales, establecerá los controles necesarios encaminados a rebajar el índice de absentismo del personal durante el período de vigencia del presente acuerdo, procediéndose para ello, con las correspondientes garantías en la protección de datos de carácter personal, a la actualización de los programas informáticos que soportan la recogida de datos y su tratamiento, al reforzamiento de los controles de calidad de la información transmitida por los órganos gestores, así como a la revisión de las condiciones de trabajo, especialmente en aquellos centros en los que los índices de absentismo se separan significativamente de las medias regional y provincial.

 

8.- .CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y PROFESIONAL.-

 

Tanto la Administración de la Junta de Andalucía como las Organizaciones Sindicales están convencidas de la necesidad de introducir medidas que favorezcan un adecuado equilibrio entre la vida familiar y la laboral de las empleadas y empleados públicos. Así ha quedado reflejado en otros ámbitos de negociación y así se pretende plasmar también en el presente Acuerdo, por ello ambas partes convienen en establecer lo siguiente.

 

  1. Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público, se otorgará un permiso de quince días.
  2. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, el tiempo indispensable. En este caso deberá preavisarse a la Administración con antelación suficiente y presentarse justificación de la necesidad de su realización durante la jornada de trabajo.
  3. Por nacimiento, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente de hijos o hijas, tres días hábiles si el hecho se produce en la misma localidad, o cinco días si se produce fuera de la localidad de residencia del funcionario o funcionaria.
  4. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, se podrá disfrutar de un permiso de hasta tres meses de duración, percibiendo durante ese período el sueldo.
  5. En el caso de nacimiento prematuro o que, por cualquier causa, el recién nacido deba permanecer en hospitalización a continuación del parto, la madre y el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un período de dos horas diarias retribuidas. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas diarias con la disminución proporcional de las retribuciones.
  6. En los supuestos de parto o adopción, los permisos otorgados al personal de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto o adopción múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial a solicitud del mismo, y si lo permiten las necesidades del servicio en los términos en que se determine por la normativa correspondiente.
  7. En el supuesto de parto o adopción, una vez agotado el permiso por maternidad o adopción de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en el caso de parto o adopción múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, el personal tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales.
  8. Por cuidado de cada hijo o hija menor de dieciséis meses, el personal tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo con carácter retribuido. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. En ningún caso podrán acumularse los períodos de tiempo a que se refiere este punto.
  9. Por razones de guarda legal, quien tenga a su cuidado directo algún menor de nueve años o con disminución física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de jornada de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80 o un 60 por ciento, respectivamente, de la totalidad de sus retribuciones tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Igual porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el caso de que el personal funcionario hubiese prestado, en su caso, una jornada de trabajo reducida en los períodos anteriores al de devengo de las citadas pagas.
  10. Se otorgará el mismo derecho a quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
  11. Por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal o de familiares dentro del primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco si cualquiera de los eventos ocurriera fuera de la localidad de residencia del personal. Cuando afectasen a familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres días si el suceso se produce en la misma localidad o de cuatro si se produjera en localidad distinta. El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio.
  12. Por enfermedad infecto-contagiosa de hijos e hijas menores de 9 años, 3 días. Este permiso será incompatible con el regulado en el apartado anterior.
  13. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de los permisos y reducciones de jornada previstos en los casos de nacimiento prematuro, en los supuestos de parto o adopción y por cuidado de hijo menor de dieciséis meses, corresponderá al personal, dentro de su jornada. Los funcionarios y funcionarias deberán preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada habitual.
  14. Por último, como una medida más tendente a compatibilizar los tiempos personal y familiar con el profesional, las partes se comprometen a realizar los estudios y análisis necesarios para encontrar vías de implantación de la prestación de servicios a tiempo parcial en el ámbito funcionarial, y a adoptar, en su caso, las medidas jurídicas que las hagan realidad.

 

9. FORMACIÓN.-

 

La formación deberá atender especialmente al perfeccionamiento permanente del personal, la mejora del funcionamiento de los servicios, la preparación del personal directivo, el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y las demás materias que tengan especial interés para el funcionamiento de los servicios públicos.

 

En concreto se adoptan los siguientes compromisos:

 

-         Racionalizar la formación especializada incluida como elemento de perfil de determinados puestos de trabajo y vincularla con la formación o titulación requerida para su obtención y que a su vez sea la exigible en los procesos concursales.

-         Desarrollar en el ámbito del IAAP planes de formación específica vinculados con las necesidades de los puestos.

-         La adopción de las medidas necesarias en orden a la consecución de los siguientes objetivos:

 

La permanente adecuación y adaptación de las empleadas y empleados públicos a las exigencias y requerimientos profesionales en la prestación de servicios públicos eficientes.

La mejora de la motivación y el rendimiento en la formación, fomentando para ello la adecuada evaluación de las actividades formativas, en función de las características de las mismas, que deberá repercutir en los criterios de aprovechamiento a través de la expedición de los correspondientes certificados.

 

Favorecer la carrera profesional y la carrera administrativa, mediante Cursos de Formación específicos para la promoción interna, adecuados en sus contenidos a los conocimientos de los cuerpos y especialidades de origen y acceso.

 

Estudio de aquellos puntos relativos a formación del acuerdo de 26 de febrero de 1996 prorrogado por acuerdo de 29 de diciembre de 1998, que se estime, son susceptibles de actualización.

 

Establecimiento de medidas tendentes a fomentar la formación en idiomas del personal funcionario mediante su valoración específica en los baremos de los procesos de provisión y promoción.

 

Fomento de los cursos de formación específica para facilitar la promoción profesional mediante la adquisición de grados superiores a los consolidados.

 

10.- ACCIÓN SOCIAL Y PREMIO DE JUBILACION

 

1.- Se considera Acción Social al conjunto de procedimientos, ayudas, medidas, actividades o programas encaminados a promover el bienestar social del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus familiares.

 

En este sentido, las actuaciones futuras a desarrollar deberán partir de un análisis crítico de lo llevado a cabo hasta el presente y, en consecuencia, establecer objetivos y criterios en orden a la planificación, gestión, financiación, participación y condiciones generales de concesión de ayudas.

 

Sin perjuicio de que la acción social debe considerarse también en el ámbito de la Mesa General, en esta línea de actuación se adoptan los siguientes compromisos:

 

a)      Deben seguirse elaborando, mediante la negociación con las Organizaciones Sindicales, los Planes anuales de Acción Social, en los que se establezcan para cada ejercicio las prioridades, distribución de los créditos habilitados, condiciones generales de los mismos y sus objetivos específicos.

b)      Se establecerán las medidas necesarias para agilizar el plazo de resolución de las ayudas, especialmente, el de las sometidas a convocatoria pública. Con este objetivo se confeccionará un nuevo reglamento adaptado a las demandas y necesidades actuales con especial atención a la mayor celeridad en la gestión procurando la simplificación y eliminación de aquellos trámites encaminados a la aportación de información que la administración puede obtener por sus propios medios o mediante la colaboración con otras Administraciones Públicas. Con ese mismo fin, se delegarán en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública aquellas competencias de los procedimientos de gestión que se estimen necesarias, en continua coordinación con el Servicio de Acción Social, sin que dicha delegación afecte al establecimiento de criterios generales de adjudicación de las mismas, ni a sus cuantías. No obstante lo anterior, se mantendrá la concentración presupuestaria, al objeto de evitar desigualdades entre el personal que solicite ayudas sometidas a convocatoria pública de las distintas provincias.

c)      En materia de financiación, y en la medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se fija como objetivo a alcanzar, durante el período de vigencia del presente Acuerdo, una ratio del 1 % con respecto a la masa salarial.

d)      La participación de las Organizaciones Sindicales en esta materia ha venido siendo absoluta. Debe seguirse por tanto en esta línea y ampliando la negociación a todas las fases de actuación en el campo de la acción social.

e)      Se adopta el compromiso de equiparación de prestaciones y equilibrio entre colectivos, si bien en el marco de las condiciones presupuestarias. Quiere esto decir que la Administración propiciará que las empleadas y empleados públicos tengan acceso a las distintas prestaciones en condiciones de igualdad, independientemente del colectivo a que se encuentren adscritos.

f)        La Administración garantiza la existencia de un seguro de accidentes para el personal a su servicio, de acuerdo con la cobertura de riesgos en vigor. Además, se estudiará la suscripción de pólizas de responsabilidad civil para aquellos colectivos que por los servicios que prestan a la Administración pudieran estar expuestos a ese tipo de contingencia.

g)      Las partes se comprometen a realizar los análisis y estudios necesarios que determinen la viabilidad y, en su caso, fórmula mas adecuada, para la implantación de un plan de pensiones para el personal funcionario de la Junta de Andalucía.

 

2.- A partir del 1 de enero de 2004, el personal funcionario que se jubile por cumplimiento de la edad correspondiente percibirá un premio de jubilación consistente en 150 euros por año de servicio.

 

11.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.-

 

Queda integrado en el presente apartado el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 5 de octubre de 2001, sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales, en lo referente al personal incluido en el ámbito personal del presente Acuerdo.

 

La Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, creada en el seno de la Mesa General de Negociación, en virtud del acuerdo de 5 de octubre de 2001, será la encargada de coordinar la ejecución de las políticas en materia de prevención de riesgos y fomentar el cumplimiento de las acciones derivadas de la legislación sobre prevención de riesgos laborales, en especial en lo atinente a:

 

-         Participación en el estudio, diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.-

-         Estudios sobre los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras.

-         Promover la difusión, divulgación y el conocimiento de la legislación en materia de salud laboral en su ámbito.

-         Participación en la elaboración del mapa de riesgos, garantizando la investigación de las enfermedades profesionales a fin de orientar tales actuaciones a la de políticas de prevención adecuadas.

 

Todo ello sin perjuicio de las competencias de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud recogidos en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 5 de octubre de 2001, y las actividades de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía creados por Decreto 117/2000, de 11 de abril.

 

La Administración garantizará al personal incluído en el presente Acuerdo la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

 

Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo, frente a las condiciones nocivas para su salud, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo o, en su caso, al cambio temporal de funciones, en las condiciones que se negocien en el ámbito de la Mesa Sectorial, requiriéndose, en todo caso, informe o recomendación de los servicios médicos que se determinen, y siempre, previas las actuaciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre reguladora de la prevención de riesgos laborales.

 

Además, y a fin de procurar una protección más amplia y global frente a los riesgos de carácter laboral, las partes acuerdan la implantación de traslados por razones de salud laboral y rehabilitación del personal, su cónyuge e hijos o hijas a cargo. En virtud de dichos traslados la Administración de la Junta de Andalucía podrá adscribir al personal funcionario en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en las referidas razones de salud o rehabilitación, ya sea del propio personal o de los familiares mencionados a cargo, con informe previo del servicio médico oficial que se determine y condicionado a que existan puestos vacantes dotados cuyos complementos de destino y específico no sea superior a los del puesto de origen, siempre que reúna los requisitos de desempeño. La adscripción al nuevo puesto tendrá el mismo carácter que la del puesto de origen.

 

12.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.-

 

En el seno de la Mesa Sectorial de la Administración General se creará una Mesa Técnica que tendrá como objetivo la adopción de decisiones y compromisos a promover el efectivo cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades. Con ese fin propondrá las medidas necesarias para eliminar cualquier disposición, medida uso o práctica que suponga un trato discriminatorio y contribuir a desarrollar las disposiciones atinentes a la conciliación de la vida familiar y laboral, teniendo entre sus principales funciones las siguientes:

 

-         Proponer la formulación y ejecución de las actuaciones tendentes a superar, si la hubiere, cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en todos los órdenes y, especialmente, en materia de acceso al empleo, formación y promoción.

-         Realizar estudios y propuestas en orden a la promoción de medidas de acción positiva tendentes a favorecer el acceso al empleo, formación, promoción, etc..., de colectivos necesitados de una especial protección (mujeres, jóvenes, minorías étnicas, personas discapacitadas, etc...), con el fin de garantizar en la práctica la plena igualdad.

-         Estudiar y proponer a la Mesa Sectorial las medidas oportunas destinadas a la conciliación de la vida familiar y laboral, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente

 

13.- ESTRUCTURA Y ARTICULACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.-

 

Las partes firmantes del presente acuerdo manifiestan su voluntad de profundizar en el diálogo y la cooperación como instrumentos adecuados para articular las relaciones entre la Administración y las Organizaciones Sindicales, y de fundamentar la negociación colectiva en los principios de la buena fe, mutua lealtad y cooperación ordenando los procesos negociadores a la consecución de una mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración Autonómica, procurando el aumento de la calidad en los Servicios Públicos.

 

La negociación colectiva se desarrollará en un doble ámbito: el general y el desconcentrado.

 

El ámbito general se desarrollará en la propia Mesa Sectorial, y tratará las condiciones de trabajo que afecte a todo el personal funcionario de la Administración general de la Junta de Andalucía incluídos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con lo regulado en el Capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, redactado por Ley 7/1990, de 19 de julio.

 

En el ámbito de la Mesa Sectorial se podrá negociar el marco o los criterios a los que deberán ajustarse los Planes de Empleo, sin perjuicio del análisis posterior de aquellos planes o instrumentos similares negociados en su ámbito específico de aplicación.

 

En la propia Mesa Sectorial se determinarán los ámbitos desconcentrados de negociación así como las materias que habrán de ser objeto de la misma, de conformidad con lo señalado en el presente Acuerdo y en la legislación vigente en la materia.

 

En los ámbitos desconcentrados de negociación, en ningún caso, podrán modificarse los criterios y acuerdos adoptados en el ámbito general, ni adoptarse acuerdos sobre temas distintos de los expresamente remitidos por la Mesa Sectorial.

 

Las mesas de negociación, grupos de trabajo, etc... que se puedan crear habrán de presentar una composición paritaria dando cabida tanto a la representación de la Administración, como a la de las Organizaciones Sindicales legitimadas en proporción a su representatividad.

 

Para la validez y eficacia de los acuerdos y pactos que se negocian en el ámbito desconcentrado será requisito necesario la previa ratificación de los mismos en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación.

 

Se procederá, en el ámbito de la Mesa Sectorial, al estudio, negociación y actualización, en su caso, de la estructura, ordenación y procedimientos de negociación en el ámbito del presente Acuerdo.

 

14.- COMISION DE SEGUIMIENTO Y MEDIACION DE CONFLICTOS.

 

Para facilitar el cumplimiento, interpretación y desarrollo de lo pactado en el presente Acuerdo se crea una Comisión de Seguimiento que se compondrá, de modo paritario, por diez miembros por cada una de las dos partes. Los miembros firmantes correspondientes a la parte social se distribuirán en proporción al índice de representatividad que tuvieren acreditada en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación en el momento de la firma del presente Acuerdo.

 

La Comisión, que deberá constituirse en el plazo de 30 días desde la entrada en vigor del Acuerdo, tendrá atribuciones para vigilar el cumplimiento de lo pactado, interpretar y desarrollar, cuando así este previsto, los contenidos del Acuerdo así como el conocimiento y resolución de los conflictos que de la interpretación y aplicación del Acuerdo se deriven sin perjuicio de los dispuesto en el presente apartado sobre solución extrajudicial de conflictos.

 

Los Grupos de trabajo y Mesas técnicas creadas en el presente Acuerdo se integran bajo la dependencia de la Comisión de seguimiento de conformidad con las tareas y funciones que les hayan sido encomendados

 

La Comisión de seguimiento se regirá por un reglamento de funcionamiento que deberá aprobarse en el plazo de tres meses desde la fecha de su constitución

 

Para llevar a cabo la evaluación del cumplimiento del presente Acuerdo la Comisión Seguimiento, con independencia de las demás que, de conformidad con su reglamento puedan convocarse, celebrará dos reuniones de evaluación una en cada semestre.

 

Los pactos y acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento vincularán a las partes en los mismos términos que el presente Acuerdo

 

En la medida en que se avance en el desarrollo de lo previsto en el Capítulo V.3, in fine, del VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, suscrito el 23 de mayo de 2001, las partes se comprometen a realizar las adaptaciones que sean necesarias para someter los conflictos que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo al SERCLA como sistema de mediación y conciliación.

 

15. DENUNCIA Y PRORROGA.

 

Con antelación mínima de un mes a la fecha de extinción del presente Acuerdo, o de sus prórrogas, si las hubiere, cualquiera de las partes podrá denunciar su vencimiento mediante notificación expresa a la otra solicitando, la revisión del mismo, dicha solicitud deberá concretar las partes del acuerdo que se pretende revisar. Si no se produjera denuncia, su vigencia se entendrá tácitamente prorrogada por períodos anuales.

 

En caso de que el Acuerdo estuviese denunciado y vencido el plazo de su vigencia, ésta se entenderá prorrogada hasta que las partes finalicen las negociaciones mediante acuerdo.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

 

El personal funcionario al que pudiera corresponder, según el tiempo de servicios prestados, más de veintidós días hábiles de vacaciones y que, a la entrada en vigor de las mediadas previstas en el apartado VII.2 del presente Acuerdo hayan terminado el período de vacaciones anuales, podrán disfrutar los días no computados a partir de la entrada en vigor de la referidas medidas y hasta el 15 de enero de 2004.




[1][1] El Decreto 141/1986 de 30 de julio, regula provisionalmente la estructura y composición del IAAP (BOJA nº75, de 1 de agosto) y posteriormente en el Decreto 50/ 1987, de 25 de febrero, se aprueban sus estatutos (BOJA nº20 de 10 de marzo), modificado parcialmente por el Decreto 211/ 1989, de 17 de octubre (BOJA nº84 de 20 de octubre) y por el Decreto 56/ 2003, de 25 de febrero (Boja nº 53 de 19 de marzo)